Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las "mercancías de rancho" son los productos básicos que necesitan los pasajeros y la tripulación de un barco o avión durante el viaje, como comida o artículos de primera necesidad. Estas cosas solo pueden bajarse del barco o avión de manera definitiva en lugares donde haya una aduana, y se tiene que seguir todo el proceso como si fuera una importación normal. Para hacerlo, el capitán o la persona encargada debe pedir permiso, aunque también lo pueden hacer las empresas de transporte. Si quieres importar estos productos de forma permanente, tienes que llenar un pedimento y agregar una declaración donde digas, bajo protesta de decir verdad, qué son, cuánto valen y cuántas piezas son. Por último, si el barco es de bandera mexicana y navega en altamar, también tiene que cumplir con estas reglas, y lo mismo aplica si quieres exportar estos productos.
Texto oficial
Artículo 94. Para efectos del artículo 61, fracción IV de la Ley, las Mercancías extranjeras de rancho, son las Mercancías indispensables para satisfacer las necesidades básicas de los pasajeros y tripulación de los medios de transporte. El desembarque definitivo de las Mercancías a que se refiere el párrafo anterior, sólo se autorizará en los lugares donde haya aduana y quedará sujeto a las formalidades para la importación definitiva. Para estos fines, el capitán o el consignatario, presentará la solicitud respectiva, sin perjuicio de que lo realicen las empresas porteadoras o los representantes de éstas. Las Mercancías de rancho que arriben a puertos marítimos o aeropuertos mexicanos internacionales, podrán importarse definitivamente siempre que se anexe al Pedimento respectivo, una promoción bajo protesta de decir verdad, a través de Documento Electrónico o Digital, donde declare la descripción, valor unitario consignado, el número e importe total consignado en número y letra, cantidad y clase de dichas Mercancías. Tratándose de embarcaciones con bandera nacional deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que realicen tráfico marítimo de altura. Las Mercancías de rancho podrán exportarse definitivamente utilizando el respectivo Pedimento o mediante promoción, en donde se señale la descripción, valor unitario, cantidad y clase de las Mercancías. Tratándose de embarcaciones con bandera nacional deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que realicen tráfico marítimo de altura.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.