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Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 dice que, para calcular ciertos plazos que menciona la ley, la fecha oficial en la que un barco llega a un puerto (ya sea que se ancle, se amarre o se ataque) es la que la capitanía del puerto tiene registrada. Es decir, no importa cuándo diga el capitán del barco que llegó, sino lo que esté apuntado en los papeles de la autoridad del puerto. Esto sirve para que no haya confusiones sobre cuándo llegó realmente la embarcación.

Texto oficial

Artículo 95. Para efectos del artículo 56, fracción I, inciso a) de la Ley, en relación con lo dispuesto por el artículo 94, párrafo tercero de este Reglamento, la fecha de fondeo, amarre o atraque, será la que se registre en la capitanía del puerto a que arribe la embarcación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.