Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aerolíneas que dan servicio internacional de pasajeros y carga pueden guardar en áreas especiales (como el comisariato) los productos extranjeros que necesiten para atender a los pasajeros y la tripulación durante el vuelo, como comida, bebidas o artículos de aseo. Pero para hacerlo, deben pedir permiso al SAT y cumplir con los requisitos que este ponga en sus reglas.
Texto oficial
Artículo 97. En tráfico aéreo, las empresas autorizadas para prestar servicio internacional de transporte de personas y Mercancías, podrán depositar en los lugares asignados al efecto, tales como comisariato, las Mercancías de procedencia extranjera indispensables para satisfacer las necesidades básicas de atención al pasaje y tripulación durante el vuelo, debiendo presentar la solicitud de autorización correspondiente y demás requisitos que para tales efectos establezca el SAT mediante Reglas. Sección Tercera Equipajes y Menajes
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