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Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aerolíneas que dan servicio internacional de pasajeros y carga pueden guardar en áreas especiales (como el comisariato) los productos extranjeros que necesiten para atender a los pasajeros y la tripulación durante el vuelo, como comida, bebidas o artículos de aseo. Pero para hacerlo, deben pedir permiso al SAT y cumplir con los requisitos que este ponga en sus reglas.

Texto oficial

Artículo 97. En tráfico aéreo, las empresas autorizadas para prestar servicio internacional de transporte de personas y Mercancías, podrán depositar en los lugares asignados al efecto, tales como comisariato, las Mercancías de procedencia extranjera indispensables para satisfacer las necesidades básicas de atención al pasaje y tripulación durante el vuelo, debiendo presentar la solicitud de autorización correspondiente y demás requisitos que para tales efectos establezca el SAT mediante Reglas. Sección Tercera Equipajes y Menajes

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 36) ↗

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