Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAT (Servicio de Administración Tributaria) va a decir, mediante reglas especiales, qué cosas pueden contar como equipaje personal en viajes al extranjero, según lo que marca la ley. Los pilotos, capitanes, choferes y tripulantes de aviones, barcos o camiones que crucen la frontera pueden traer o llevar su ropa y sus pertenencias personales usadas sin pagar impuestos de comercio exterior, siempre que el SAT lo permita en esas reglas. Si el capitán o piloto es dueño del avión o barco que maneja en viajes internacionales, se le considera como un pasajero normal en cuanto a su equipaje personal y los beneficios de traer cosas sin pagar impuestos.
Texto oficial
Artículo 98. Para efectos del artículo 61, fracción VI de la Ley, el SAT señalará mediante Reglas, las Mercancías que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales. Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de Mercancías, podrán traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libres del pago de Impuestos al Comercio Exterior, sus ropas y efectos usados personales que señale el SAT mediante Reglas. Los capitanes o pilotos que acrediten ser propietarios del medio de transporte aéreo o marítimo que conduzcan, que efectúen el transporte internacional, serán considerados pasajeros internacionales para efecto de su equipaje personal y franquicia que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.