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Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los capitanes, pilotos, choferes y la tripulación de camiones, barcos o aviones que crucen mercancías entre países pueden meter sus productos usando un trámite más fácil (el del artículo 88 de la Ley), siempre y cuando cumplan con lo que pidan la Ley, este Reglamento y las reglas del SAT. Pero no aplica este beneficio para mercancías que tengan restricciones especiales, objetos difíciles de identificar (a menos que el SAT diga lo contrario), o productos que paguen otros impuestos diferentes a los del comercio exterior, el IVA o el derecho de trámite aduanero. Además, antes de que se active el semáforo fiscal (el Mecanismo de Selección Automatizado), ellos deben pagar los impuestos que les correspondan.

Texto oficial

Artículo 99. Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de Mercancías, podrán introducir Mercancías, mediante el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de la Ley, y se cumplan las demás formalidades que para esos casos señale la Ley, el presente Reglamento y el SAT mediante Reglas. No se podrá ejercer la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo tratándose de Mercancías que estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias; Mercancías de difícil identificación, con excepción de las que señale el SAT mediante Reglas, y las que estén por su importación sujetas a contribuciones distintas de los Impuestos al Comercio Exterior, impuesto al valor agregado y derecho de trámite aduanero. Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte, pagarán las contribuciones correspondientes antes de activar el Mecanismo de Selección Automatizado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.