Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 100 dice que las personas que lleguen a vivir a México, según ciertas reglas de la Ley, pueden traer sus cosas de la casa usadas sin pagar impuestos. Esto incluye muebles, ropa, libros, obras de arte o científicas (siempre que no sean colecciones completas para una galería o exposición), y también instrumentos científicos de profesionistas o herramientas de trabajadores. Eso sí, esas herramientas o instrumentos solo pueden ser los básicos para su oficio, no equipos completos para instalar un laboratorio, consultorio o taller. En pocas palabras, puedes traer tus pertenencias personales y de trabajo sin pagar impuestos, pero sin abusar trayendo cosas para montar un negocio completo.
Texto oficial
Artículo 100. El menaje de casa que pueden importar libre de Impuestos al Comercio Exterior, las personas a que se refiere el artículo 61, fracción VII y 142, segundo párrafo de la Ley, comprende las siguientes Mercancías usadas: el ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia; ropa; libros; libreros; obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte; los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio. Los instrumentos científicos y las herramientas que gozarán de dicha exención, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.