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Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres traer a México tus muebles, electrodomésticos y cosas de tu casa (lo que llaman "menaje de casa") desde otro país, necesitas presentar un documento oficial llamado "declaración certificada por el consulado mexicano" del lugar donde vivías. En esa declaración debe ir tu nombre, la dirección de tu casa en el extranjero, cuánto tiempo viviste allá (mínimo 6 meses), dónde planeas vivir en México, una lista de tus cosas y una promesa de que no has metido otro menaje antes. Si ya eres residente permanente en México y quieres traer un segundo o tercer lote de cosas, debes pedir permiso a la aduana dentro del año siguiente a tu primera importación. En caso de que hayan pasado más de 12 meses desde que metiste el primer menaje, puedes pedir otro, pero cumpliendo con los mismos requisitos. Los estudiantes o investigadores mexicanos que vivieron fuera al menos un año por estudio o trabajo académico también pueden traer su menaje, siempre que tengan una constancia de la institución donde estuvieron y que hayan comprado sus cosas dentro de los seis meses anteriores a la importación.

Texto oficial

Artículo 101. Se autoriza la importación de los menajes de casa a que se refiere el artículo 61, fracción VII de la Ley, siempre que al Pedimento correspondiente se acompañe una declaración REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 37 de 90 certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió la persona que pretenda importar el menaje de casa y que contenga: I. El nombre del importador; II. El domicilio donde estableció su residencia en el extranjero; III. El tiempo de residencia en el extranjero, el cual no podrá ser menor a seis meses; IV. El lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional; V. La descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa, y VI. Manifestar bajo protesta de decir verdad los datos del Pedimento de importación del menaje de casa anterior. Tratándose del segundo o posteriores menajes de casa que quieran importar los residentes permanentes al amparo del artículo 61, fracción VII de la Ley, deberán solicitar la autorización correspondiente ante la Autoridad Aduanera, dentro del año siguiente en que hayan efectuado la primera importación de menaje de casa. Cuando haya transcurrido más de un año de la importación del primer menaje de casa, se autorizará la importación del siguiente menaje de casa en términos del primer párrafo del presente artículo, debiendo observar lo dispuesto en el segundo párrafo tratándose de posteriores importaciones de menaje de casa que quieran realizar dentro del año siguiente a que se haya efectuado la citada importación. Los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa ante la Autoridad Aduanera, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las fracciones I, II y V de este artículo, y comprueben que el motivo de su residencia en el extranjero fue para la realización de dichos fines en instituciones académicas. Los interesados, deberán acreditar que el citado menaje de casa fue adquirido seis meses antes de que pretenda importarse. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los estudiantes e investigadores nacionales podrán comprobar sus estudios o investigaciones en el extranjero con una o varias constancias expedidas por las instituciones académicas en que hubieren efectuado los mismos, siempre que la suma de los plazos sea de por lo menos un año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.