Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres periodista y trabajas para la prensa, radio o televisión, al mudarte a México puedes traer tus cosas personales (como muebles y artículos del hogar) junto con el equipo necesario para hacer tu trabajo, como cámaras o micrófonos. Esto solo aplica si cumples con ciertas reglas de la ley. Si después necesitas sacar temporalmente ese equipo del país para repararlo o usarlo en el extranjero y luego traerlo de vuelta, tienes que ir a la aduana y mostrar físicamente los artículos. Cuando los regreses a México, deberás presentar un documento que compruebe que ya los habías sacado y que los estás importando otra vez.
Texto oficial
Artículo 102. Las personas que realicen actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, que importen menaje de casa en los términos del artículo 61, fracción VII de la Ley, además de las Mercancías señaladas en el artículo 100 de este Reglamento, podrán incluir las Mercancías necesarias para desempeñar dicha actividad. Cuando las Mercancías importadas al amparo de este artículo requieran ser exportadas temporalmente para ser retornadas en el mismo estado o para su reparación, se deberá realizar promoción y efectuar la presentación física de las Mercancías ante la aduana que corresponda. Al retornar dichas Mercancías, se deberá presentar ante la Autoridad Aduanera el documento que demuestre la importación y exportación de las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.