Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los helicópteros (aeronaves de ala rotativa) solo pueden volar dentro de un aeropuerto en las zonas especiales que se les asignen, y siguiendo las reglas de seguridad que están publicadas en la PIA (la guía oficial del aeropuerto). El encargado del aeropuerto debe asegurarse de que los helicópteros, aviones de despegue vertical y aviones privados no pongan en peligro ni estorben a los aviones comerciales que transportan pasajeros. Si estos helicópteros o aviones privados causan problemas de seguridad o retrasos en el aeropuerto, la Secretaría de Comunicaciones (la autoridad) puede suspender sus vuelos o limitarlos, y eso se anuncia en el Diario Oficial y en la PIA.
Texto oficial
Artículo 107. El vuelo de aeronaves de ala rotativa dentro de un aeródromo civil se debe realizar únicamente en las áreas designadas para tal efecto y conforme a los procedimientos establecidos en las normas básicas de seguridad y publicados en la PIA. El administrador aeroportuario deberá tomar las medidas necesarias para que las operaciones de aeronaves de ala rotativa o de despegue y aterrizaje vertical o de las aeronaves de servicio privado no constituyan un riesgo para la seguridad o un obstáculo para las operaciones de las aeronaves de servicio al público, sin perjuicio de las instrucciones del prestador de los servicios a la navegación aérea y las disposiciones aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 36 de 66 En caso de que la operación de aeronaves de ala rotativa o las aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo privado comercial o del transporte aéreo privado no comercial afecten la seguridad o eficiencia del funcionamiento de un aeropuerto, la Secretaría por sí o a petición del administrador aeroportuario podrá ordenar que se suspenda la operación de dichas aeronaves en el aeropuerto o limitar su operación, lo cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la PIA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.