REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para establecer las reglas sobre cómo se construyen, manejan y operan los aeropuertos civiles en México. Estos aeropuertos son considerados parte de las rutas aéreas principales del país. Todo lo que dice aquí debe cumplir con lo que marca la Ley de Aeropuertos. En pocas palabras, es el instructivo para que los aeropuertos funcionen bien y de manera ordenada.
- Art. 2El artículo 2 explica quiénes son los principales actores en este reglamento de aeropuertos. Primero, cuando dice "Ley" se refiere específicamente a la Ley de Aeropuertos. Un transportista aéreo es la empresa o persona que tiene un permiso del gobierno para dar servicios de vuelo, ya sean vuelos regulares (como una aerolínea comercial), vuelos no regulares (como vuelos chárter) o vuelos privados de uso comercial. El operador aéreo es el dueño o quien tiene una aeronave del gobierno, o una avioneta privada que no se usa para negocio, y puede ser mexicana o extranjera. Por último, "Secretaría" se refiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que es la dependencia del gobierno que se encarga de estos temas.
- Art. 3Este artículo clasifica los aeródromos civiles (lugares para que aviones despeguen y aterricen) según su infraestructura. Hay tres tipos: los acuáticos (en el agua), los terrestres (en tierra firme) y los mixtos. Los mixtos son los que tienen tanto áreas de tierra como de agua, o los que se sostienen sobre el agua, como plataformas marinas o barcos especialmente diseñados para que aterricen y despeguen aviones
- Art. 4Los aeródromos militares son pistas de aterrizaje que usa el Ejército o la Marina. Algunos de estos aeródromos, por acuerdos especiales que hicieron con el gobierno, también pueden recibir aviones de uso civil (como aviones de pasajeros o particulares). Cuando eso pase, deberán seguir las mismas reglas que cualquier otro aeropuerto civil, es decir, la Ley de Aeropuertos y este Reglamento. En pocas palabras, aunque sea un lugar militar, para los vuelos civiles aplican las mismas normas de siempre.
- Art. 5La Secretaría va a crear reglas para clasificar los aeropuertos civiles según su tamaño, equipo y qué tan seguros y eficientes sean para operar aviones. También va a tomar en cuenta los acuerdos internacionales. Así, cuando den los permisos para un aeropuerto, dirán qué tipo y categoría tiene. Si después las condiciones de seguridad o eficiencia cambian, la Secretaría puede modificar esa clasificación, pero antes debe escuchar al dueño del aeropuerto. Las reglas ya van a decir cómo y cuándo se puede hacer ese cambio.
- Art. 6Las aerolíneas y los pilotos solo pueden usar aeropuertos que tengan un permiso oficial del gobierno, y que estén diseñados para el tipo de avión que manejan y los vuelos que tienen planeados. Siempre deben respetar las reglas de cada aeropuerto, como el tamaño de la pista o el peso máximo permitido. Si necesitan aterrizar en otro lugar que no sea un aeropuerto, solo pueden hacerlo en una emergencia o en vuelos de rescate. En el caso de operadores aéreos (como los de avionetas de trabajo), también pueden aterrizar fuera de un aeropuerto si su actividad lo requiere, pero primero deben tener un plan de vuelo aprobado y el visto bueno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
- Art. 7Si quieres que te den permiso para administrar, operar, aprovechar o construir un aeropuerto, tienes que entregar una solicitud por escrito a la Secretaría. En esa solicitud debes incluir lo que dice el artículo siguiente de este reglamento, además de lo que marcan los puntos específicos del artículo 9. También tienes que llevar estudios preliminares que demuestren que el proyecto es viable técnicamente, que hay mercado para usarlo y los planes de inversión que lo respalden. La Secretaría, por su parte, te dará una respuesta conforme a lo que establece la ley en el artículo 11.
- Art. 8Si un gobierno de un estado o de un municipio crea una empresa privada (una sociedad mercantil) para manejar, operar o incluso construir un aeropuerto, esa empresa tiene que pedir permiso por escrito a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. En ese escrito debe ir el nombre de la empresa y la fecha en que se creó, la dirección de la empresa, el nombre y domicilio de su representante legal y de las personas que pueden recibir avisos oficiales, y también la ubicación, clasificación y categoría del aeropuerto que quiere operar. Es como llenar un formulario con todos los datos de quién es y qué quiere hacer.
- Art. 9Para pedir un permiso para manejar, operar o construir un aeropuerto, la empresa debe entregar varios papeles junto con su solicitud. Primero, tiene que demostrar que existe legalmente y quiénes son sus dueños principales (los que tienen más del 5% de las acciones) y si hay inversión extranjera, debe mostrar que está registrada. También debe presentar documentos del representante legal y una carta firmada por los jefes donde juren que no están impedidos por la ley. Después, debe dar información sobre su equipo técnico, los servicios que ofrecerá y las medidas de seguridad que planea usar. Si va a construir el aeropuerto, necesita, entre otros, un estudio técnico con mapas, planos, un análisis del espacio aéreo y datos del clima y del terreno para asegurarse de que sea viable.
- Art. 10Si tienes un aeródromo (un lugar donde aterrizan y despegan aviones, pero más pequeño que un aeropuerto) y quieres convertirlo en un aeropuerto completo para manejarlo y operarlo, necesitas haberlo tenido funcionando al menos 5 años como aeródromo de servicio general. Además, debes entregar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes una solicitud por escrito con la misma información que pide el artículo 8 de este reglamento, y los documentos del artículo 9 (excepto dos puntos específicos sobre ciertos planos). También tienes que incluir un estudio de viabilidad que muestre cómo está el aeródromo hoy, sus planes de crecimiento, los planos de las construcciones y espacios, y los proyectos para modernizarlo y convertirlo en aeropuerto, con los tiempos estimados. Y para demostrar que tienes dinero para hacerlo, debes presentar tus estados financieros o declaraciones de impuestos de los últimos tres años, revisados por un contador autorizado.
- Art. 11Si quieres pedir permiso para construir, administrar y operar un aeropuerto complementario —o sea, uno que ayude a otro ya existente porque ya no da abasto— tienes que entregar por escrito una solicitud a la Secretaría. En esa solicitud debes incluir: un estudio que demuestre que el aeropuerto actual no puede con la demanda actual o la que se espera en los próximos cinco años, explicando por qué no se puede ampliar; otro estudio que compruebe que tu proyecto es técnicamente viable; y un último estudio que muestre que tu opción es la más económica y conveniente. Además, debes anexar los mismos documentos que te piden en el artículo 9 de este reglamento, como comprobantes de identidad y capacidad legal.
- Art. 12Si la autoridad de aviación civil (la Secretaría) decide que es necesario mover un aeropuerto que ya está funcionando a otro lugar, te lo hará saber por escrito y te explicará por qué es necesario. Como empresa que opera el aeropuerto (concesionario), tendrás 90 días hábiles para responder lo que te parezca conveniente. La autoridad tiene otros 90 días hábiles para darte una respuesta después de recibir tu opinión, o una vez que se haya cumplido el plazo para que respondieras. Si al final te ordena reubicar el aeropuerto, te dará un plazo de entre 5 y 8 años para hacerlo, y tendrás 60 días hábiles para decirle si te interesa quedarte con la nueva concesión del aeropuerto que se construya. Si no contestas en esos 60 días, se entenderá que no te interesa operar el nuevo aeropuerto. Si dices que sí te interesa, la autoridad te dirá por escrito qué requisitos debes cumplir y las reglas para hacer la reubicación. Si decides que no te interesa la nueva concesión, la autoridad sacará a licitación (subasta pública) el nuevo aeropuerto y pondrá las reglas para que la operación pase de un aeropuerto a otro, y además terminará tu concesión actual según lo que marca la ley.
- Art. 13Si el gobierno federal crea una empresa especial solo para manejar aeropuertos (construirlos, operarlos o darles mantenimiento), esa empresa recibe el permiso directamente, sin tener que hacer todo el trámite complicado que pide el artículo 9 de este reglamento. Lo único que necesitan es demostrar que tienen la capacidad legal, técnica, administrativa y económica para hacer el trabajo.
- Art. 14El artículo 29 de la Ley dice que hay reglas para que las aerolíneas no tengan mucho control en un aeropuerto. Este artículo 14 explica cómo se cuenta ese control. Por ejemplo, si una aerolínea, su empresa dueña (controladora) o sus empresas hijas (subsidiarias) usan trucos como fideicomisos, contratos o acuerdos para juntar más del 5% de las acciones de un aeropuerto, o para meterse en sus decisiones, eso se considera "participación indirecta" y está prohibido. También aplica cuando varias aerolíneas se ponen de acuerdo para controlar un aeropuerto usando esos mismos métodos. Pero hay una excepción: las empresas de taxis aéreos (avionetas para viajes cortos) y sus dueñas o hijas no tienen que cumplir estos límites, siempre y cuando su negocio principal no sea el transporte aéreo regular.
- Art. 15Imagina que una empresa (como una aerolínea o un aeropuerto) obtiene un permiso del gobierno para operar. Si otra empresa más grande compra o toma el control de esa primera empresa, la nueva empresa también queda obligada a cumplir todas las reglas del permiso, como si fuera la original. Es como cuando alguien pide un préstamo y un amigo firma como aval: los dos tienen que pagar. Además, esta obligación debe quedar escrita en los documentos oficiales de la empresa. Por último, la empresa original debe avisar al gobierno (la Secretaría) cada vez que esto pase, siguiendo el procedimiento que marca el artículo 23 de la misma ley.
- Art. 16Para pedir un permiso para manejar, operar o construir un aeropuerto de uso público, necesitas entregar una solicitud por escrito a la Secretaría, siguiendo lo que dicen los artículos 8 y 9 de este reglamento, excepto el punto a) de la parte IV del artículo 9. O sea, cumples con casi todos los requisitos de esos artículos, menos ese punto específico.
- Art. 17Si quieres construir, manejar o usar una pista de aterrizaje privada (no comercial), debes pedir permiso por escrito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En tu solicitud tienes que incluir ciertos papeles: si eres una persona, tu acta de nacimiento y una identificación oficial; si eres una empresa, el acta constitutiva. También debes firmar una declaración bajo protesta de decir verdad de que no estás impedido por la ley, más los documentos que comprueben que el terreno se puede usar para avionetas y los estudios técnicos y de impacto ambiental que pide el reglamento. Si en vez de una pista quieres un helipuerto (para helicópteros), el trámite es casi igual, pero además tienes que entregar un estudio de las rutas de vuelo del helicóptero.
- Art. 18Si tienes un aeródromo privado (como una pista de aterrizaje para tu uso), puedes ofrecer servicios a otras personas, pero solo si son para vuelos nacionales que no sean comerciales regulares, como vuelos privados o chárter. Para eso, debes pedir permiso por escrito a la Secretaría, explicando qué servicios vas a dar y cuánto cobrarás. También tienes que entregar documentos que demuestren que cumples con los requisitos técnicos para hacerlo de manera segura, además de la información que pide el artículo 9, fracción II, incisos a) y b).
- Art. 19La Secretaría puede obligar a un permisionario (dueño de un aeródromo privado) a dar servicio al público, pero solo si no hay otra opción disponible en la zona. Ese servicio no puede durar más de un año, y en cualquier momento la Secretaría puede decirle que ya no lo preste. Además, el aeródromo privado debe cumplir con las reglas básicas de seguridad, igual que los públicos. En pocas palabras, es una medida temporal para que la gente no se quede sin servicio cuando no hay aeropuertos públicos cerca.
- Art. 20El gobierno se asegurará de que cuando se construyan nuevos aeropuertos o pistas de aterrizaje civiles, estos sean seguros y eficientes para que puedas volar sin problemas. También, la Secretaría de Comunicaciones (la dependencia encargada) puede decidir que ciertos aeropuertos solo atiendan un tipo específico de vuelo, como solo de carga o solo de pasajeros, según las necesidades del lugar. Para que esto se cumpla, cuando den el permiso o la concesión para operar un aeropuerto, pondrán reglas claras sobre qué servicios de aviación están permitidos ahí.
- Art. 21La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de los aeropuertos) revisa tu solicitud para construir o manejar un aeropuerto. Primero checa que esté completa y que sea viable en lo legal, técnico, administrativo y financiero. Luego la manda a un grupo de varias dependencias (Comisión Intersecretarial) para que den su opinión en un plazo de 30 días; si necesitan aclaraciones, te las piden. Después, la Secretaría te da una respuesta: para una concesión (como un permiso grande) tarda hasta 180 días, y para un permiso más simple, hasta 90 días, contando desde que entregaste tu solicitud. Si gobiernos estatales o municipales quieren participar en una empresa que maneje un aeropuerto, deben tener al menos el 51% de las acciones, y si te autorizan el permiso, antes debes pagar lo que te cobren por ello.
- Art. 22Para que una empresa que tiene permiso para operar un aeropuerto pueda empezar a funcionar, necesita cumplir varios pasos. Primero, debe entregar a la Secretaría de Comunicaciones ciertos documentos, como el aviso de que ya terminó la construcción, el plan de desarrollo, las reglas de operación, un seguro, las tarifas registradas y los comités de seguridad y horarios. Después, debe avisar por escrito la fecha exacta en que piensa abrir, diciendo bajo protesta de decir verdad que ya tiene todos los servicios necesarios. La Secretaría tiene 30 días hábiles para responder; si no dice nada en ese tiempo, se entiende que puede iniciar operaciones, pero solo si cumplió con todo lo anterior.
- Art. 23El artículo 23 dice que el plan maestro de un aeropuerto debe incluir, como mínimo, lo siguiente: las expectativas de crecimiento del aeropuerto por etapas; las proyecciones de pasajeros, carga y operaciones para los próximos 15 años, explicando cómo se hicieron los cálculos; los planes de construcción, mantenimiento y modernización de instalaciones y equipo; un programa de inversiones obligatorio para los próximos 5 años y los gastos estimados para los 10 años siguientes; un plano del aeródromo con sus usos, accesos y el entorno urbano; las posibles fuentes de financiamiento; y las medidas para cuidar el medio ambiente. Además, quien opera el aeropuerto debe tomar en cuenta las necesidades de los usuarios, consultar a las aerolíneas y pedir la recomendación del comité de operación y horarios, presentando el proyecto seis meses antes de entregarlo.
- Art. 24La Secretaría de Comunicaciones manda el plan de desarrollo del aeropuerto a la Secretaría de la Defensa Nacional para que dé su opinión. La Defensa tiene 25 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos) para responder; si no lo hace, se entiende que no tiene problema con el plan. Después, la Secretaría tiene 45 días hábiles para decidir si aprueba el plan. Puede negarlo si no cumple con los requisitos, los estándares de calidad o las reglas aplicables. Las obras del plan no pueden incluir cosas que la Secretaría considere lujosas o de mala calidad para el tipo de aeropuerto. Cualquier cambio al plan necesita la aprobación de la Secretaría, igual que el proceso original. El concesionario (la empresa que maneja el aeropuerto) debe actualizar su plan durante los primeros seis meses del quinto año. Además, cada año, en los primeros tres meses, tiene que entregar un informe de lo que hizo el año anterior según el plan.
- Art. 25El programa indicativo de inversiones es un plan donde se enumeran los proyectos y gastos que una empresa o institución planea hacer. Este artículo dice que ese plan debe incluir cierta información, específicamente los puntos que van de la fracción III a la fracción VII del artículo 23 de este mismo reglamento. En lugar de repetir todo, te pide que revises esas fracciones para saber qué datos exactos necesitas poner. Es como cuando te piden llenar un formulario y te dicen "checa las instrucciones de las partes 3 a 7 para saber qué escribir".
- Art. 26Si vas a construir un aeropuerto, debes avisar a la Secretaría 45 días antes de empezar la obra y entregarles tu proyecto completo. Si la obra no cumple con la ley o las reglas de seguridad, la Secretaría puede ordenar que la paren.
- Art. 27Este artículo dice que cuando una empresa que opera un aeropuerto elige a su nuevo administrador, debe avisarle a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (la dependencia del gobierno que vigila los aeropuertos). Para hacerlo, tiene que entregar tres cosas: una carta firmada ante notario donde el administrador jure que no tiene impedimentos legales para el puesto (como quebrantos o conflictos de interés), que no es dueño de más del 5% de una aerolínea, y que no tiene problemas de intereses personales con su trabajo. Si el administrador es extranjero, debe demostrar que tiene permiso para trabajar en México, que habla español y que no es autoridad en su país de origen. Por último, necesita comprobar que sabe de operaciones aeroportuarias y seguridad; si la Secretaría ve que su experiencia no está clara, puede aplicar un examen para evaluarlo.
- Art. 28Si tienes un permiso o concesión para operar un aeropuerto, y cambias al director general o a algún miembro del consejo de administración (o sus equivalentes), debes avisarle a la autoridad. En ese aviso, tienes que incluir un documento escrito donde la persona que entra al puesto declare que no está en ninguna situación que le impida trabajar en el aeropuerto. Ese documento es el mismo que se pide en el artículo 27, apartado I, de este reglamento.
- Art. 29El artículo 29 dice que el área de un aeropuerto civil (para aviones que no son militares) se compone de dos partes: el terreno o agua que está dentro de un perímetro marcado (como un polígono en un mapa), y una zona de protección alrededor que la Secretaría define y publica en el Diario Oficial de la Federación. La zona de protección es el espacio aéreo que usan los aviones para llegar y salir, y también para delimitar obstáculos (como edificios o antenas que puedan interferir). Esa área marcada y la zona de protección deben estar incluidas en el documento que da el permiso para operar el aeropuerto. Por último, si el aeropuerto está sobre agua, también se deben seguir las reglas de puertos.
- Art. 30Todos los aeropuertos civiles deben tener lo necesario para funcionar bien y ser seguros, según su tipo y tamaño. Esto incluye pistas, calles para que rueden los aviones, plataformas, hangares, luces, sistemas de comunicación, cercas, estacionamientos, instalaciones para bomberos, y hasta drenajes y manejo de basura. También deben tener equipo para ayudar a los aviones a volar sin problemas y proteger las señales de radio. Si es un aeropuerto acuático, el canal principal es como la pista de aterrizaje, el canal de deslizamiento es la calle de rodaje, y el área de amarre es donde se estacionan las aeronaves.
- Art. 31El dueño o encargado de un aeropuerto debe tener los equipos y sistemas de comunicación necesarios para atender emergencias, así como asuntos de operación y administrativos, todo para que el aeropuerto funcione bien. El administrador del aeropuerto es quien se asegura de que esos sistemas de comunicación sirvan correctamente. También, el dueño o encargado tiene que seguir todas las reglas de telecomunicaciones para usar radios en bandas especiales para aviones o privadas dentro del aeropuerto. Además, si el aeropuerto es de servicio al público, debe tener equipos que puedan conectarse a la red de comunicaciones de aviación.
- Art. 32El equipo de comunicación que usan los aviones y el aeropuerto debe estar instalado en las zonas donde trabajan los servicios de navegación aérea, la comandancia o el administrador del aeropuerto. El horario en que funcione ese equipo se decide según lo que necesite el aeropuerto. Además, los equipos deben tener entradas (puertos) para que las aerolíneas o empresas de servicios puedan conectarse. El dueño o la persona que tiene permiso para operar el aeropuerto debe dar todo lo necesario para instalar las redes de comunicación en el área donde están los equipos.
- Art. 33La Secretaría (la dependencia del gobierno federal que regula los aeropuertos) decide dónde se van a poner las estaciones de bomberos, la torre de control y las oficinas de las autoridades dentro del aeropuerto. Para eso, se pone de acuerdo con la empresa que opera el aeropuerto (el concesionario) y con otras autoridades que también trabajan ahí, tomando en cuenta la seguridad, la eficiencia, los estándares internacionales y el plan de desarrollo del aeropuerto. Esa misma Secretaría define en el permio o contrato del aeropuerto cuánto espacio, qué instalaciones y qué servicios (como luz o agua) le toca dar gratis a las autoridades que sí o sí tienen que estar ahí, pero solo lo indispensable para que hagan su chamba. La Secretaría puede cambiar de lugar o modificar esas oficinas, ya sea por su cuenta o si alguien lo pide, siguiendo el mismo proceso de ponerse de acuerdo con todos. Cada autoridad es la responsable de conseguir su propio equipo, muebles y servicios, además de mantener en buen estado sus oficinas y todo lo que usan. Eso sí, el espacio que les dan gratis se toma como un valor de reposición para que el concesionario lo considere en sus costos. Si una autoridad necesita más espacio del que le toca, puede pedirlo a la Secretaría, y si hay lugar disponible, no afecta la operación del aeropuerto y el concesionario está de acuerdo, se lo pueden dar, pero ese espacio extra sí se paga a precio de mercado.
- Art. 34El artículo 32 dice que todos los letreros, señales, avisos visuales o sonoros que se pongan en un aeropuerto civil para guiar y proteger a pasajeros, empleados y al público, deben seguir las reglas básicas de seguridad que ponga la Secretaría. Los concesionarios y permisionarios (o sea, las empresas que manejan el aeropuerto) son los responsables de ponerlos. Las empresas que ofrecen servicios extra (como tiendas o restaurantes) deben respetar esas reglas y asegurarse de que sus empleados, proveedores y clientes no tapen ni bloqueen esos letreros o avisos. Si alguien los estorba, el administrador del aeropuerto tiene que ordenar que quiten el obstáculo inmediatamente, pagando el responsable; además, puede reportarlo al comandante del aeródromo para que le apliquen una multa o castigo. También, los concesionarios y permisionarios deben tener todo lo necesario (instalaciones, servicios y medidas especiales) para atender bien a las personas con discapacidad o de edad avanzada.
- Art. 35La Secretaría va a definir reglas claras sobre cómo deben señalizarse, qué altura máxima tener y qué especificaciones técnicas cumplir las construcciones o instalaciones que se hagan cerca de los aeropuertos, en las zonas de protección alrededor de ellos. Si alguien quiere construir o poner algo en esas zonas, debe llevar los planos a la Secretaría para que los aprueben, pero solo si su proyecto entra dentro de los límites y reglas técnicas que ya están establecidas. En caso de que la construcción o instalación se meta en el espacio aéreo (como una antena o un edificio muy alto), se aplicará lo que dice el artículo 44 de otra ley sobre vías de comunicación.
- Art. 36La persona o empresa que tiene un permiso para operar un aeropuerto tiene que avisar por escrito dos cosas. Primero, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le tiene que dar todos los detalles técnicos del aeropuerto, como sus instalaciones, servicios y cualquier cambio que le haga, para que esa información se publique en un documento oficial llamado PIA (Publicación de Información Aeronáutica). Segundo, al comandante del aeropuerto le tiene que reportar cualquier cambio temporal que afecte lo que dice la PIA o las condiciones normales de operación, para que se emita un aviso llamado NOTAM (Notificación al Personal Técnico Aeronáutico) dirigido a los pilotos y personal de vuelo. En resumen, tienen que mantener al día tanto a la autoridad como al comandante del aeropuerto sobre todo lo que pasa en el lugar.
- Art. 37Si vas a construir, reconstruir o ampliar algo en un aeropuerto civil, tienes que seguir las reglas y cumplir con los estándares de seguridad, eficiencia y calidad según el tipo de aeropuerto que sea. Los dueños o encargados del aeropuerto deben incluir en su plan de desarrollo las obras grandes que quieran hacer, detallando qué van a construir, sus características, fechas y por qué las necesitan. Si quieren hacer una obra grande que no estaba en el plan, deben pedir permiso al gobierno (la Secretaría), explicando la obra, sus detalles y las razones, y además deben tener una recomendación de un comité, que tiene 15 días naturales para darla. El gobierno tiene hasta 20 días hábiles para responder si autoriza o no la obra.
- Art. 38El artículo 38 dice que las "obras mayores" son construcciones muy importantes en un aeropuerto, como hacer pistas nuevas, estacionamiento de aviones, edificios, caminos, bardas, señales, tanques de gasolina, instalaciones para bomberos y servicios de emergencia, drenajes, luz, y cualquier cosa que cambie el diseño original del aeropuerto. También cuenta como reconstrucción todo lo que sea ampliar, arreglar, remodelar o cambiar de lugar lo que ya existe. En pocas palabras, son trabajos grandes que modifican cómo está organizado el aeropuerto.
- Art. 39Si quieres construir, reconstruir o ampliar un aeropuerto civil, primero debes tener un proyecto ejecutivo bien detallado. Ese proyecto debe cumplir con las reglas técnicas, de seguridad y calidad, y necesita ser aprobado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. El proyecto tiene que incluir la ubicación exacta del terreno y su situación legal, los planos, cómo va a operar el aeropuerto y el plan de trabajo con su presupuesto. Toda la documentación se entrega según el instructivo que pida la Secretaría, y ellos tienen 60 días hábiles para darte una respuesta, aunque a veces el permiso que tengas puede establecer otro plazo. Si tu proyecto no cumple con lo necesario, la Secretaría te lo regresa con las correcciones que debes hacer, y tendrás que volver a presentarlo ya arreglado.
- Art. 40Si tienes un permiso para hacer obras grandes en un aeropuerto, estás obligado a empezar y terminar los trabajos en las fechas que acordaste en el plan de obra. Además, debes avisarle al comandante del aeropuerto cuándo empiezas y cuándo terminas. También tienes que informar a los usuarios (como pasajeros o aerolíneas) que puedan verse afectados por las obras.
- Art. 41Si alguien tiene permiso de usar un aeropuerto y quiere hacer mantenimiento o trabajos chicos de construcción, debe avisar por escrito al comandante del aeródromo y a las personas que puedan verse afectadas, con 10 días hábiles de anticipación. Si el trabajo es urgente, solo necesita coordinarse con el comandante antes de empezar. Se consideran "trabajos menores" aquellos que no están en otra lista del reglamento, no interrumpen los vuelos y solo sirven para mantener el aeropuerto en buen estado.
- Art. 42El que opera un aeropuerto (concesionario o permisionario) es el responsable de todos los trabajos que se hagan ahí, incluyendo su costo, seguridad y señalización. Si esos trabajos causan daños a personas o sus cosas, él tiene que pagar por los daños, incluso si los causan sus empleados o empresas que contrató. Además, debe nombrar a alguien con experiencia para supervisar que todo se haga seguro. Si la obra no cumple con las reglas técnicas o de seguridad, el gobierno puede ordenar pararla, cambiarla o demolerla, y todo eso corre por cuenta del operador.
- Art. 43El que tiene permiso para operar un aeropuerto no puede dejar que se hagan construcciones dentro de él que estorben el buen funcionamiento de los servicios de navegación aérea. Esto significa que no se vale poner edificios, antenas o cualquier cosa que afecte cómo operan las torres de control, radares o equipos que guían a los aviones. La regla es para que los aviones puedan despegar, aterrizar y volar sin riesgos. Si alguien incumple, podría tener problemas con su permiso.
- Art. 44Cuando el dueño o encargado de un aeropuerto tenga que hacer reparaciones o trabajos de mantenimiento, debe asegurarse de no interrumpir los servicios. Para eso, tiene que ponerse de acuerdo con el comandante del aeropuerto y con el comité que decide los horarios de operación. También puede poner áreas o instalaciones temporales para reemplazar las que estén en obra, y debe avisar a los usuarios que puedan verse afectados. Las aerolíneas, los negocios que dan servicios en el aeropuerto (como tiendas o restaurantes) y cualquier otra persona que tenga espacios ahí, deben coordinarse con el administrador del aeropuerto para que cualquier obra o mantenimiento que hagan cumpla con lo que dice esta ley.
- Art. 45Cuando se hagan obras o reparaciones en o cerca de las pistas de aterrizaje o áreas donde se mueven los aviones, hay que poner señales visibles como banderas, luces y marcas para que tanto los pilotos como el personal que trabaja en tierra puedan ver claramente dónde está la zona de peligro y los vehículos de trabajo. Esto es para evitar accidentes y que todos sepan por dónde no deben pasar.
- Art. 46Si van a hacer una obra que cierre total o parcialmente el área donde aterrizan y despegan los aviones, el comandante del aeropuerto debe avisar con una NOTAM (que es un aviso oficial para pilotos) cuándo empiezan los trabajos. Cuando la obra termine y se revise que todo está bien, se publica otra NOTAM para cancelar el aviso. Además, estas obras y trabajos de mantenimiento deben hacerse, en lo posible, en temporadas cuando haya poco tráfico de aviones, para no afectar tanto los vuelos.
- Art. 47El dueño o encargado de un aeropuerto civil tiene la obligación de mantenerlo seguro, eficiente y con buena calidad para el servicio que ofrece, siguiendo las reglas establecidas. Para lograrlo, debe tener planes escritos: uno para cuidar y reparar las instalaciones y equipos cada año, otro para revisar que todo esté en orden, formatos para reportar esas revisiones, y definir quién es el responsable de cada tarea. También necesita un programa para controlar la calidad y otro para limpiar todas las áreas del aeropuerto de manera constante. Estos dos últimos planes deben entregarse al comité encargado a más tardar en noviembre del año anterior a cuando se vayan a aplicar.
- Art. 48El administrador del aeropuerto es quien debe asegurarse de que se cumplan los programas de supervisión y hacer un reporte de cada revisión que haga. En esos reportes tiene que explicar para qué se hizo la supervisión, qué resultados tuvo, y poner el nombre y firma del encargado. La empresa que opera el aeropuerto debe guardar esos reportes de supervisión por lo menos seis meses si son diarios o semanales, y por lo menos tres años si son supervisiones más espaciadas. El tiempo se cuenta desde que se hizo la supervisión, pero si se tomaron medidas para corregir algo, el plazo empieza desde que se aplicaron esas medidas. El gobierno puede pedir esos reportes en cualquier momento para revisarlos. Además, si hay una investigación por un accidente o incidente, el gobierno puede ordenar que la empresa guarde los reportes por más tiempo del que normalmente se pide, para hacer verificaciones después.
- Art. 49Si eres la persona o empresa a cargo de un aeropuerto y durante una revisión encuentras algo que está mal, tienes que actuar según el caso. Primero, si el problema pone en riesgo la seguridad del aeropuerto, debes avisar de inmediato al comandante del aeródromo (el jefe de seguridad) y decirle qué vas a hacer para arreglarlo; él puede detener total o parcialmente las operaciones. Segundo, si el problema afecta un servicio como el de las terminales o el estacionamiento, debes arreglarlo lo más rápido posible y avisarle al comandante lo que harás. Tercero, si el problema no afecta la seguridad, debes ponerte de acuerdo con el comandante para poner límites en las operaciones según lo que esté pasando.
- Art. 50Si hay un desastre natural, un accidente o cualquier situación que ponga en peligro la seguridad de un aeropuerto, los dueños o encargados del aeropuerto tienen que hacer revisiones especiales lo más rápido posible. Después de esas revisiones, deben avisar inmediatamente al comandante del aeropuerto sobre lo que encontraron. Esto no quita que también tengan que seguir lo que diga el plan de emergencia que ya tengan para esas situaciones.
- Art. 51La Secretaría de Comunicaciones decidirá qué servicios de control de vuelo (como torres de control o radares) deben tener los aeropuertos civiles de manera obligatoria, según cuántos aviones lleguen y salgan y los riesgos de seguridad que existan. El aeropuerto solo tendrá que dar esos servicios si la Secretaría los declara obligatorios. Si un aeropuerto contrata servicios como información de vuelo, reportes del clima o despacho de aviones con empresas autorizadas, entonces el aeropuerto ya no está forzado a prestarlos por su cuenta.
- Art. 52Si alguien tiene una concesión o permiso para operar un aeropuerto, debe tener listos los servicios obligatorios para la navegación aérea (como torre de control o ayudas para aterrizar) al menos 10 días hábiles antes de empezar a funcionar. Esos servicios deben estar disponibles para todas las aerolíneas y operadores de aviones por igual, sin tratos especiales para nadie. La única excepción es que los aviones militares o los que cuidan la seguridad nacional tienen derecho a recibir esos servicios primero, antes que los demás.
- Art. 53El concesionario (quien maneja el aeropuerto) tiene que poner y mantener en buen estado las instalaciones por fuera, como las fachadas y áreas exteriores. La autoridad (el organismo encargado) debe proporcionar y mantener por dentro los equipos y sistemas para dar el servicio, como los que usan para controlar vuelos, y también mantener el interior del edificio, a menos que ambos acuerden otra cosa. Si una empresa externa presta servicios de navegación aérea (como los que menciona el artículo 51), ella y el concesionario pueden ponerse de acuerdo libremente sobre los términos del contrato. Pero deben dejar claro por escrito cómo se va a seguir dando el servicio si el contrato termina, para que no haya problemas.
- Art. 54El dueño del aeropuerto (concesionario o permisionario) es el responsable de que ahí haya todos los servicios que necesita, según el tipo y tamaño del aeropuerto. Puede dar servicios como estacionamiento o comida directamente, pero debe tratar igual a todos los que también quieran ofrecer esos servicios, sin darle ventajas a nadie. Tiene que llevar cuentas separadas de lo que gasta y gana con esos servicios, y siempre buscar que haya varias opciones para que compitan y tú, como usuario, tengas mejores precios y calidad. Solo puede limitar el número de competidores si no hay espacio, por seguridad o para que el aeropuerto funcione bien, y para eso necesita permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Si limita a los competidores, debe hacer un concurso para elegir a los que den el mejor servicio al mejor precio. Los militares y las aeronaves del gobierno siempre tienen prioridad para recibir los servicios.
- Art. 55El artículo dice que los servicios del aeropuerto incluyen todo lo necesario para que funcione: el uso de las pistas para que los aviones aterricen y despeguen, el estacionamiento en plataformas para que los pasajeros suban y bajen, y los hangares para guardar o reparar aviones. También cubre cosas como los pasillos que conectan la terminal con el avión, los mostradores y bandas para el equipaje, los baños y estacionamientos para carros, y la seguridad que revisa a los pasajeros y su equipaje. Además, están los servicios de emergencia como bomberos y ambulancias, el manejo de basura y aguas negras de los aviones, y el derecho de los taxis o camiones a entrar al aeropuerto. Todo esto es gratis para aviones militares o de seguridad nacional según otras partes de la ley.
- Art. 56El artículo dice que los servicios complementarios en los aeropuertos son todos los trabajos extra que se necesitan para que los aviones y pasajeros estén bien. Por ejemplo: mover aviones con rampas, limpiarlos por dentro, subir y bajar equipaje, dar luz o combustible, y hasta quitar el hielo del avión. También incluye cosas como revisar documentos de pasajeros, vigilar la seguridad, reparar aviones o retirar los que ya no sirven. La lista puede crecer si el gobierno agrega más servicios y los publica en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 57El artículo 57 dice que los servicios del aeropuerto, como los de equipaje o transporte dentro del aeropuerto, deben seguir estrictamente las reglas de seguridad que marca la ley. También deben cumplir con la calidad que ellos mismos prometieron en su permiso o concesión. Esto significa que no pueden bajarle a la seguridad o al servicio solo porque quieran ahorrar. Si tienen un permiso para operar, están obligados a dar un servicio seguro y de buen nivel. En pocas palabras, la ley los obliga a cuidar a los pasajeros y a ofrecer lo que ofrecieron.
- Art. 58Para poder ofrecer servicios en aeropuertos, necesitas cumplir con cinco requisitos: tener personal capacitado y con experiencia, contar con el equipo y las instalaciones adecuadas, asegurarte de que los directivos y empleados no tengan antecedentes que los inhabiliten según la ley (como multas o sanciones graves), tener un programa para dar mantenimiento a los equipos, y contratar un seguro que cubra cualquier daño que le puedas causar a otras personas o sus cosas.
- Art. 59Si una empresa que no es la aerolínea ni el aeropuerto deja de dar servicios como limpieza, seguridad o comida, debe avisar al aeropuerto de inmediato. El aeropuerto tiene que hacer lo posible para que el servicio vuelva a funcionar lo más rápido que se pueda. Además, el aeropuerto debe informar al comandante del aeródromo (el encargado de la seguridad) y a los pasajeros que van a tener problemas. También debe explicarles por qué pasó y qué va a hacer para que todo vuelva a la normalidad, siguiendo las instrucciones del comandante si las hay.
- Art. 60Solo pueden cargar combustible adentro del aeropuerto los aviones y los vehículos que los ayudan en tierra. El que vende el combustible tiene que llevar un registro de cuánto le da a las aerolíneas, a aviones del gobierno, a vuelos de rescate o ayuda humanitaria, y a cualquier otro que la Secretaría autorice.
- Art. 61Una gasolinera o empresa que vende combustible para aviones solo puede vender ese combustible a otras personas o negocios (que no sean aerolíneas) si esas personas ya tienen un permiso especial de la Secretaría de Energía y de la Procuraduría General de la República, y además le avisan a la Secretaría. Esto se permite siempre y cuando no falte combustible para los aviones en los aeropuertos. El vendedor debe incluir una copia de ese permiso en la factura que le dé al comprador. Quien compra el combustible tiene que mostrarle al vendedor los papeles e información que pidan las reglas de seguridad.
- Art. 62Si el camión que lleva el combustible para aviones tiene que ir desde donde está guardado hasta el aeropuerto, solo puede hacer ese recorrido de ida y vuelta, sin desviarse. Si quieres llevar el combustible en tambos o garrafones (no en los tanques del avión) a otro aeropuerto, necesitas pedir permiso al agente del ministerio público federal que esté más cerca de la planta. Si al revisar el combustible entregado falta una cantidad y no puedes explicar por qué, se debe reportar el asunto al ministerio público federal más cercano. Los camiones autorizados para llevar combustible no pueden salir del aeropuerto, a menos que sea para repararlos o modificarlos, y en ese caso la persona que da el servicio tiene que hacer un acta donde diga que el camión está vacío.
- Art. 63Este artículo prohíbe tres cosas relacionadas con el combustible de aviones. Primero, no puedes pasar gasolina de un avión a otro, sin importar cómo lo hagas. Segundo, está prohibido vender o repartir combustible en envases que no hayan sido aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Tercero, no puedes guardar combustible en el avión fuera de los tanques que el fabricante diseñó para eso, a menos que la Secretaría te dé un permiso especial. Además, si vendes combustible a quien tiene un permiso de aviación privada y se lo entregas fuera del aeropuerto, tienes que seguir las reglas básicas de seguridad.
- Art. 64Si trabajas en una gasolinera o en el suministro de combustible para aviones, tienes la obligación de llevar un registro diario de cada venta. En ese registro debes anotar quién compró, cuánto se vendió, la fecha, y los datos de la aeronave (como su número de placa y el modelo). Además, tienes que guardar toda esa información durante cinco años. Es como llevar una bitácora o un cuaderno de control para que todo quede por escrito.
- Art. 65Las tiendas y restaurantes en el aeropuerto solo pueden operar en los lugares que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes haya autorizado, y en espacios fijos designados para eso. No pueden estar en áreas restringidas, a menos que sea en la "zona estéril" (que es donde solo pasan pasajeros con boleto). El aeropuerto debe rentar los espacios para servicios especiales a pasajeros de manera justa, sin tratar mejor a unos que a otros. Todos los negocios deben seguir las reglas de seguridad, limpieza y orden que ponga el aeropuerto en el contrato. El aeropuerto es el responsable ante la autoridad de que esos servicios cumplan con la ley.
- Art. 66Cuando el dueño de un aeropuerto (concesionario o permisionario) contrata a alguien más para que preste servicios como estacionamiento, limpieza o alimentos, ese acuerdo debe hacerse por escrito. El contrato tiene que incluir, mínimo, los datos fiscales del que presta el servicio, quiénes son sus socios y administradores, y qué servicios va a dar. También debe decir cuánto va a durar el contrato (sin pasarse del permiso del aeropuerto), que el prestador se compromete a seguir todas las reglas de seguridad y operación, y cómo y cuándo le van a pagar. Además, tiene que especificar los seguros de responsabilidad civil por si el prestador causa daños, y la obligación de entregar información financiera cuando se la pidan.
- Art. 67Aquí va: Si eres dueño de un aeropuerto o tienes un permiso para operarlo, y quieres contratar a otra empresa para que dé servicios como estacionamiento o renta de autos, debes pedirle permiso a la Secretaría de Comunicaciones. En ese contrato tienes que incluir pruebas de que la empresa que contratas cumple con los requisitos que pide la ley. Además, esa empresa no puede empezar a trabajar hasta que la Secretaría dé el visto bueno al contrato.
- Art. 68Si la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) te cancela el permiso para dar un servicio, ya no puedes seguir ofreciéndolo. Tienes que entregar las instalaciones en un plazo que ellos te van a indicar, pero ese plazo será de entre 30 y 60 días hábiles. Los días hábiles son los que no cuentan fines de semana ni días festivos. Básicamente, si pierdes la autorización, tienes entre un mes y dos meses para desalojar.
- Art. 69Este artículo dice que un contrato termina por varias razones. La primera es que ambas partes estén de acuerdo en darlo por terminado. La segunda es si se cancela la autorización del contrato, según lo que marca el artículo 56 de la misma ley. La tercera es si se retira la concesión o permiso para manejar el aeropuerto. La cuarta es si la empresa que tiene el contrato se disuelve, liquida o declara en quiebra. Y la quinta son otras causas que el propio contrato pueda señalar.
- Art. 70El que da servicios en un aeropuerto solo puede usar los lugares y espacios que realmente necesita para trabajar de forma eficiente y segura. Siempre debe cumplir con la ley, este reglamento, las reglas del aeropuerto y las demás normas que le toquen. No puede agarrar más espacio del que ocupa para dar su servicio.
- Art. 71Cuando un aeropuerto (el concesionario) firma un contrato con una aerolínea, debe ponerse de acuerdo en cómo y cuánto le va a cobrar por usar las instalaciones para darle mantenimiento a sus propios aviones. Es como si el aeropuerto le dijera a la aerolínea: "si quieres usar la pista y las herramientas para revisar tus aviones, te cobro una tarifa justa por eso". Además, si la aerolínea crea una empresa aparte solo para que le dé esos servicios de mantenimiento, y esa empresa es casi toda de ella (99% de sus acciones) o la hacen varias aerolíneas juntas (cada una con al menos el 25% de las acciones), eso también se considera que la aerolínea se está dando el servicio a sí misma. Pero si esa empresa que crearon empieza a dar servicios a otras aerolíneas que no son sus dueñas, entonces ya no cuenta como "autoservicio" y se pierde ese trato especial. Por último, el aeropuerto también puede hacer contratos con aerolíneas para que ellas le den servicios de mantenimiento a otras compañías, pero en ese caso deben cumplir las mismas reglas que cualquier otro prestador de servicios del aeropuerto.
- Art. 72Si una empresa que no es la dueña del aeropuerto (ni tiene un permiso especial) se encarga de dar servicios ahí, no puede contratar a otra compañía ajena para que haga todo o parte de ese trabajo. Pero hay una excepción: si la empresa que contrata es parte del mismo grupo empresarial (es decir, ambas pertenecen a la misma dueña que controla al menos el 51% de las acciones de cada una), entonces sí se puede hacer. En ese caso, la ley no lo considera una "subcontratación" prohibida.
- Art. 73Los transportistas y operadores aéreos tienen que firmar un contrato por escrito con el dueño o encargado del aeropuerto que quieran usar. Ese contrato debe decir claramente cómo y en qué condiciones les van a dar los servicios del aeropuerto, como estacionar aviones o dar mantenimiento. Si la aerolínea contrata a otra empresa para que haga esos servicios para sus aviones, esa empresa también necesita tener un contrato autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Solo en casos especiales, el aeropuerto puede dar servicios sin contrato escrito, pero solo si la aerolínea lo pide con tiempo suficiente para organizar todo.
- Art. 74Si eres transportista o trabajas en una aerolínea y crees que la empresa que tiene la concesión o permiso no está cumpliendo con lo que dice el artículo 53 de esta Ley, puedes quejarte ante la Secretaría correspondiente. Ellos te escucharán a ti, pero también le darán oportunidad a la otra parte de defenderse. Después de eso, la Secretaría resolverá el asunto siguiendo las reglas de los capítulos XIV y XV de la misma Ley.
- Art. 75Si no pagas las tarifas acordadas, la empresa del aeropuerto o quien te da el servicio (como la que te estaciona el avión o te da combustible) puede dejar de prestarte el servicio. Eso sí, tienen que seguir el procedimiento que viene en el contrato que firmaste. Antes de suspenderte el servicio, deben avisarte a ti y a la administración del aeropuerto con al menos 20 días de anticipación. Si la empresa no cumple con lo que prometió en el contrato y te causa daños, es responsable ante el gobierno federal y ante ti por esos daños.
- Art. 76Si trabajas en un aeropuerto (por ejemplo, en una aerolínea, en la tienda o en seguridad), la ley dice que tu patrón tiene la obligación de darte capacitación y entrenamiento para que hagas bien tu chamba. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes decide qué trabajos necesitan un certificado especial para poder realizarse. Los dueños del aeropuerto y las empresas que dan servicios deben ponerse de acuerdo para crear programas de capacitación permanentes, y esos programas tienen que ser aprobados por la Secretaría.
- Art. 77El dueño de la concesión o permiso tiene la obligación de asegurarse de que su personal —como los inspectores, los ayudantes técnicos y quienes dan servicios en áreas restringidas— tenga la capacitación y entrenamiento necesarios para hacer su trabajo. No hace falta que la Secretaría revise y apruebe los cursos de capacitación, siempre y cuando los dé un instructor o un centro de capacitación que ya esté autorizado por ella. En pocas palabras, el responsable debe verificar que su gente esté bien preparada, pero puede usar instructores ya aprobados sin pedir un permiso extra.
- Art. 78Si vas a ofrecer algún servicio en un aeropuerto (como operar tiendas, transportar equipaje o dar mantenimiento), pero no eres quien maneja o tiene el permiso del aeródromo, antes de empezar a trabajar tienes que ponerte de acuerdo con esa persona o empresa que sí administra el aeropuerto. En concreto, deben planear juntos los cursos de capacitación y entrenamiento para el personal técnico y los que hacen labores de inspección. Esto es para que todos estén bien preparados y sigan las mismas reglas desde el principio.
- Art. 79El artículo 79 dice que se considera que un servicio aeroportuario se "interrumpe" cuando dejas de ofrecerlo en el aeropuerto, ya sea todo o solo una parte, y puede ser por un rato o para siempre. Si lo que quieres es dejar de darle servicio solo a un cliente o a varios específicos, entonces hay que seguir lo que marca el artículo 55 de la misma ley. En otras palabras, aplica distinto si el servicio se corta para todos o para personas en particular.
- Art. 80Los dueños de los aeropuertos o aerolíneas pueden suspender por un tiempo el servicio completo o una parte de él, pero solo cuando necesiten hacer reconstrucciones, reparaciones o mantenimiento. Esta regla aplica solo si siguen lo que dice otra parte del reglamento, que explica cómo deben organizar esos trabajos. O sea, si van a arreglar pistas o instalaciones, pueden cerrar temporalmente, pero siempre cumpliendo con las reglas específicas que ya están establecidas.
- Art. 81Si una empresa dueña de un aeropuerto o que da servicios ahí quiere dejar de ofrecer solo una parte de esos servicios (como estacionamiento o comida), necesita pedir permiso del gobierno antes de hacerlo. Para que le den el permiso, debe demostrar que la seguridad de los aviones y del aeropuerto no va a estar en riesgo. La solicitud se debe entregar al menos tres meses antes de la fecha en que planea suspender el servicio, aunque el gobierno puede aceptarla en menos tiempo. Además, tiene que explicar por qué quiere hacer el cambio, llevar los documentos que comprueben que todo está en orden, y también incluir la opinión del comité de operación y horarios del aeropuerto.
- Art. 82Si eres dueño de un aeropuerto o tienes un permiso para operarlo y quieres cerrarlo para siempre, primero tienes que pedir permiso oficialmente. Eso significa que debes presentar una solicitud ante la autoridad que te otorgó el permiso. Esto se hace para que se cumpla con lo que dice el artículo 26, fracción II de la misma ley. En pocas palabras, no puedes dejar de dar servicio de un día para otro sin avisar y sin autorización.
- Art. 83Cuando pidas que te suspendan un servicio, la Secretaría tiene hasta 30 días naturales (se cuentan todos los días, incluidos fines y festivos) para darte una respuesta contando desde que entregaste tu solicitud. Si te dicen que sí, ellos mismos te van a indicar a partir de qué fecha el concesionario o permisionario (la empresa autorizada) puede suspender el servicio. Al mismo tiempo, van a avisar de esa suspensión con un NOTAM, que es un aviso oficial para los pilotos y aerolíneas, por si el servicio tiene que ver con aviación.
- Art. 84Si dejas de usar un inmueble que te dieron en concesión (como un permiso del gobierno para usarlo), y lo cierras de forma definitiva, ese inmueble regresa a manos de la Nación, es decir, del gobierno federal. Además, no te devolverán ni un solo peso de lo que hayas pagado por la concesión o por las mejoras que le hayas hecho al lugar. En pocas palabras: si ya no lo usas, lo pierdes y todo lo que invertiste se queda ahí.
- Art. 85Si ocurre un accidente o algo fuera de lo normal que ponga en peligro la operación de un aeropuerto o las avionetas y aviones que están ahí, los dueños o encargados tienen que parar los servicios que dan, ya sea todo o en parte, para proteger a las personas y sus cosas. No necesitan pedir permiso al gobierno para hacerlo, pero deben avisar al jefe del aeropuerto al mismo tiempo y explicar qué van a hacer para que todo vuelva a la normalidad lo más rápido posible. Además, el gobierno puede ordenar que se cierre todo el aeropuerto si lo considera necesario. En estos casos, nadie tiene derecho a reclamar dinero por los daños o pérdidas.
- Art. 86En situaciones muy graves, como desastres naturales, guerras o problemas grandes de seguridad o economía en el país, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede usar reglas especiales para actuar más rápido. Esas reglas son las que se mencionan en el siguiente artículo, y las aplica si cree que son suficientes para resolver la emergencia. Además, la Secretaría también puede elegir otro método que ya está permitido en el artículo 77 de la misma Ley. Todo esto lo decide según su propio criterio.
- Art. 87La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de estos temas) tiene el permiso de hacer cambios en cómo se usan y operan los aeropuertos y servicios relacionados. Esto solo aplica durante el tiempo y en la medida que sea necesario, por ejemplo, cuando hay una emergencia. Puede obligar a que se usen aviones para mover personas o cosas, y también las instalaciones y el personal del aeropuerto para labores de rescate o ayuda. Además, puede cerrar total o parcialmente los servicios, o tomar cualquier otra medida que sea necesaria para atender la situación.
- Art. 88Cuando la Secretaría decida hacer cambios en los permisos o licencias de los que tienes, está obligada a avisarte por escrito. En ese aviso te debe decir claramente las razones del cambio, desde cuándo aplica y, si se puede, cuánto tiempo va a durar. También te tiene que explicar exactamente cómo vas a tener que cumplir con lo que te piden a partir de ese momento.
- Art. 89Este artículo habla sobre lo que tienes que pagar cuando usas ciertos servicios en aeropuertos, como estacionamiento o uso de instalaciones. Si no hay un acuerdo diferente, debes cubrir el costo del servicio que recibiste. Si usas el servicio de forma especial (por ejemplo, por más tiempo del normal), también tendrás que pagar una compensación, a menos que acuerdes otra cosa con quien te presta el servicio. Hay algunas excepciones, como los casos que menciona el artículo 85 del mismo reglamento. Tienes que pagar esa compensación o el costo del servicio dentro de los 10 días hábiles después de que te lo pidan formalmente. Si el servicio dura más de 15 días naturales, no te pueden cobrar antes de que pasen esos 15 días. Si no te pones de acuerdo con el prestador sobre cuánto pagar, debes cubrir al menos la parte que no esté en discusión. El resto se resolverá según el procedimiento que marca la ley.
- Art. 90Los aeropuertos civiles que dan servicio al público tienen que estar abiertos y operar durante un horario mínimo que les fija la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Para definir ese horario, la Secretaría toma en cuenta lo que propone el dueño o encargado del aeropuerto, las necesidades de las aerolíneas, las sugerencias de un comité especial y cómo se conecta ese aeropuerto con otros del sistema. Durante ese horario, el aeropuerto debe tener disponibles todos los servicios básicos (como estacionamiento, mostradores, seguridad), servicios extra y los necesarios para que los aviones vuelen, además los empleados del gobierno que trabajan ahí deben ajustar sus turnos a ese horario. El dueño del aeropuerto puede abrir más tiempo si tiene los servicios necesarios y si los empleados del gobierno están de acuerdo. La Secretaría puede cambiar ese horario mínimo de manera temporal o permanente, ya sea por su cuenta o porque se lo pidan el aeropuerto o las aerolíneas, tomando en cuenta lo del primer punto; cuando cambia el horario, el aeropuerto debe publicarlo en el Diario Oficial y en el portal de internet oficial, y si es solo un cambio temporal, basta con mandar un aviso especial llamado NOTAM.
- Art. 91Si un avión quiere operar fuera del horario normal de un aeropuerto, la aerolínea debe pedir permiso por escrito al administrador del aeropuerto. Pero antes, la aerolínea ya debe tener autorización para hacer ese vuelo según las reglas de aviación. En casos de emergencia o situaciones muy raras, el jefe del aeropuerto (comandante de aeródromo) puede ordenar que se extienda el servicio, coordinando con las autoridades. El administrador del aeropuerto, si está de acuerdo con la aerolínea y tiene el personal y equipo necesario, le pide permiso al comandante del aeropuerto usando un formato oficial. El comandante revisa la solicitud y, en un plazo de dos horas, da luz verde solo si todas las autoridades y servicios necesarios están disponibles. La aerolínea no puede empezar el vuelo hasta que tenga esa autorización por escrito, y debe avisar al aeropuerto de salida y al de llegada. Además, la aerolínea tiene que pagar las tarifas extra que correspondan por operar fuera del horario normal del aeropuerto.
- Art. 92Si una aerolínea quiere que la Secretaría le dé permiso para que sus aviones aterricen o despeguen en horarios en los que el aeropuerto está oficialmente cerrado, primero debe presentar un documento donde el encargado del aeropuerto dé su visto bueno por escrito. Después, la Secretaría va a consultar al comandante del aeropuerto, al comité de horarios, a las autoridades correspondientes y a la empresa que controla el tráfico aéreo para que den su opinión. Con base en todo eso, la Secretaría tomará la decisión final.
- Art. 93El artículo 93 aclara qué es un "horario de aterrizaje y despegue". Ese horario es el que la administración del aeropuerto le asigna a una aerolínea o empresa de aviación para que pueda planear y organizar sus vuelos. Básicamente, es como la cita que le dan a cada avión para llegar o salir del aeropuerto. Esto ayuda a que todo esté ordenado y no haya conflictos entre los aviones. La ley lo dice para que quede bien claro de qué estamos hablando.
- Art. 94La Secretaría de Comunicaciones va a decidir, según las reglas de seguridad, cuántos aviones pueden aterrizar y despegar por hora en cada aeropuerto. Para eso, toma en cuenta qué tanto puede aguantar el aeropuerto (como sus pistas y terminales), la seguridad, la eficiencia, los tipos de aviones y sus horarios de vuelo, además de las sugerencias de un comité especial. También tiene que respetar los límites del espacio aéreo que ponga el servicio de control de tráfico aéreo. La información sobre estos números de operaciones por hora y los horarios asignados debe estar disponible para el público en las oficinas del aeropuerto. La capacidad del aeropuerto se mide por el máximo de operaciones (aterrizajes y despegues) que puede manejar en pistas, calles de rodaje y plataformas, y también por el máximo de pasajeros por hora en la terminal, todo según los estándares que fije la Secretaría en su permiso o concesión.
- Art. 95El administrador del aeropuerto decide los horarios de llegada y salida de los aviones, siguiendo las sugerencias del comité de operación. Para asignarlos, primero toma en cuenta la eficiencia y la seguridad. Luego, le da prioridad a los vuelos de pasajeros regulares, después a los vuelos de pasajeros chárter, luego a los de carga regulares y al final a los de carga chárter. También, si una aerolínea ya usó un horario antes, tiene preferencia para quedarse con él. Por último, revisa el horario del aeropuerto, el tiempo que los aviones pasan en la plataforma según su tamaño, la capacidad de los servicios en tierra, los horarios libres y que todos los requisitos del trámite estén completos.
- Art. 96Si eres una aerolínea o un piloto que necesita cambiar o añadir horarios de aterrizaje o despegue, debes pedirlo por escrito al administrador del aeropuerto y también enviar una copia al comité de operaciones. En ese escrito tienes que decir qué ruta piensas cubrir y qué tipo de avión vas a usar. El aeropuerto y el comité tienen un máximo de tres días hábiles para darte una respuesta rápida, y si hay espacio disponible en el horario que pides, te lo tienen que conceder, a menos que aplique alguna de las excepciones que vienen después. Una excepción es que te pueden rechazar la solicitud si tienes deudas vencidas por servicios de aeropuerto o de navegación aérea en ese aeródromo. Además, no puedes aterrizar ni despegar si no tienes los servicios de navegación aérea que necesitas en el aeropuerto de salida o de llegada, a menos que el artículo 55 de la Ley diga otra cosa.
- Art. 96 BisCuando un aeropuerto esté muy lleno en ciertos horarios, la autoridad puede decidir que los tiempos de aterrizaje y despegue se tienen que repartir en "series", que son grupos de al menos 5 horarios iguales (mismo día de la semana y misma hora) para una misma aerolínea. Para asignarlos, primero se respeta la "prioridad histórica", que es cuando una aerolínea usó ese horario el 80% del tiempo en la temporada pasada sin demoras graves. Luego, los horarios que sobran van a un "fondo de reserva", donde la mitad se da a aerolíneas nuevas y el resto se reparte según quien pidió primero. Las aerolíneas que ya operan todo el año tienen prioridad sobre las que piden horarios nuevos.
- Art. 97Las aerolíneas y sus pilotos tienen la obligación de respetar los horarios de aterrizaje y despegue que les asigne el aeropuerto. Si un avión llega o sale después de la hora que le tocaba, se considera una demora, según las reglas internacionales de aviación. Para resolver estos problemas, debe haber un grupo especial (subcomité de demoras) que investigue qué o quién causó la tardanza o cancelación de un vuelo. Ese grupo lo encabeza el comandante del aeropuerto. Si el aeropuerto está muy lleno (saturado), se necesita otro grupo extra (subcomité de coordinación de horarios), manejado por la administración del aeropuerto, para mejorar la puntualidad y evitar que se usen los horarios de manera incorrecta.
- Art. 98Las aerolíneas pueden prestarse o cambiar entre ellas los horarios de aterrizaje y despegue que ya tienen asignados, pero solo si ambas están al día pagando los servicios del aeropuerto y el horario ha sido usado por la misma aerolínea durante al menos un año. Este intercambio se debe reportar a la administración del aeropuerto para que anote el cambio. Si no cumplen con estas reglas o tienen deudas vencidas, el aeropuerto puede quitarles esos horarios, pero debe avisarles con 90 días de anticipación.
- Art. 99Si un aeropuerto está hasta el tope (saturado), la empresa que lo opera debe tener un coordinador de horarios. Esta persona es la encargada de proponerle a la administración del aeropuerto cómo repartir los horarios de aterrizaje y despegue de los aviones. Este coordinador trabaja de manera independiente, sin que la administración del aeropuerto o las aerolíneas le digan qué hacer. Su chamba es ser justo, transparente y no favorecer a nadie, además de tener acceso a toda la información que necesite para hacer bien su trabajo. Entre sus funciones está checar que las aerolíneas sí usen los horarios que se les asignaron y reportar cualquier uso indebido. También debe identificar cada vuelo, resolver las diferencias que tengan las aerolíneas sobre sus horarios y entregar informes a la Secretaría y a la Agencia Federal de Aviación Civil cuando se los pidan.
- Art. 99 BisLa persona encargada de coordinar los horarios en los aeropuertos es elegida por la Agencia Federal de Aviación Civil. Para ocupar ese puesto, debe cumplir tres cosas: tener al menos una carrera universitaria (licenciatura), conocer las reglas aeroportuarias de México y de otros países con los que tengamos vuelos internacionales, y comprobar que sabe cómo asignar horarios de aterrizaje y despegue de aviones, además de tener experiencia en seguridad aeroportuaria o estudios especializados en esos temas.
- Art. 100La Secretaría, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, puede decidir si un aeropuerto está saturado. Para eso, primero le avisa al dueño del aeropuerto (el concesionario o permisionario) y lo escucha. Se considera que hay saturación si, en más de 52 ocasiones al año, en una misma hora, se supera el número máximo de vuelos que se pueden atender o si hay demoras por falta de pistas o servicios. El dueño del aeropuerto debe llevar un registro de todos los vuelos y solicitudes que recibe cada hora. También hay saturación si, en más de 25 ocasiones al año, en una hora, se rebasa el número de pasajeros que se pueden atender en la terminal.
- Art. 101La Secretaría le avisará al dueño del aeródromo (concesionario o permisionario) que el lugar ya está saturado, es decir, que no da abasto. En ese aviso le dirá a qué horas hay saturación y si es en las pistas (campo aéreo) o en la sala de espera (edificio terminal). El dueño tiene 15 días hábiles para publicar ese aviso en el Diario Oficial de la Federación, por su cuenta. Si no lo hace, la Secretaría lo publicará y le cobrará al dueño, además de aplicarle una multa si es necesario. La saturación se considera oficial a partir del día siguiente de la publicación. Si el problema es culpa del dueño por no cumplir con su plan de desarrollo o por fallas en la infraestructura, él debe arreglarlo, y la Secretaría puede ordenarle acciones específicas para resolverlo.
- Art. 102Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley desde el 29 de septiembre de 2017. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal y no debes tomarlo en cuenta. En México, cuando una ley se deroga, es como si la borraran del mapa.
- Art. 103Este artículo dice que los horarios de aterrizaje y despegue que asigne la administradora del aeropuerto pueden ser cambiados en el último momento por la torre de control, si es necesario para que los aviones operen de manera segura y eficiente. Además, la Secretaría de Comunicaciones no dará permiso a las aerolíneas para operar si no cumplen con lo que dice su concesión o permiso, o si no siguieron el proceso correcto para pedir su horario de aterrizaje y despegue según las reglas de aviación.
- Art. 104El piloto o la aerolínea, al aterrizar o antes de despegar de un aeropuerto, tiene que entregar un documento donde diga, bajo protesta de decir verdad, cuántos pasajeros lleva, el tipo de avión, de dónde viene o para dónde va, y otra información que pida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El encargado del aeropuerto debe asegurarse de que todas las aerolíneas le entreguen ese documento y también revisar que los datos sean ciertos, aunque la Secretaría también tiene facultad para hacerlo.
- Art. 105Las pistas y áreas de un aeropuerto solo se pueden usar para lo que están hechas: aterrizar, despegar y maniobras normales. La única excepción es si hay una emergencia grave en el avión (como una falla mecánica o un problema médico) y la situación lo justifica. En ese caso, el piloto tiene que reportarse de inmediato por escrito y firmar un informe ante la comandancia del aeropuerto. También debe explicar qué pasó y por qué tomó esa decisión, además de dar cualquier otra información que le pidan.
- Art. 106La persona o empresa que tiene permiso para operar un aeródromo acuático debe poner reglas y acciones para que los aviones y los barcos no se estrellen ni se estorben. Tiene que seguir lo que dice este reglamento y también las leyes de barcos y puertos. En palabras simples, si manejas un lugar donde aterrizan aviones en el agua, tienes que cuidar que todo el que ande por ahí esté seguro.
- Art. 107Los helicópteros (aeronaves de ala rotativa) solo pueden volar dentro de un aeropuerto en las zonas especiales que se les asignen, y siguiendo las reglas de seguridad que están publicadas en la PIA (la guía oficial del aeropuerto). El encargado del aeropuerto debe asegurarse de que los helicópteros, aviones de despegue vertical y aviones privados no pongan en peligro ni estorben a los aviones comerciales que transportan pasajeros. Si estos helicópteros o aviones privados causan problemas de seguridad o retrasos en el aeropuerto, la Secretaría de Comunicaciones (la autoridad) puede suspender sus vuelos o limitarlos, y eso se anuncia en el Diario Oficial y en la PIA.
- Art. 108Este artículo dice que cuando un avión se mueve en las pistas o calles de rodaje de un aeropuerto, debe seguir las indicaciones de la torre de control. Si el aeropuerto no tiene torre de control, entonces el piloto al mando es el responsable de mover el avión con cuidado. Además, cualquier avión que esté en movimiento dentro del aeropuerto debe traer encendidas sus luces de navegación, que son las que ayudan a que otros lo vean. En pocas palabras, siempre hay que obedecer al control o al piloto, y mantener las luces prendidas para evitar accidentes.
- Art. 109Si un avión está estorbando o es peligroso para el tráfico aéreo o para el aeropuerto, la aerolínea o quien lo opera tiene la obligación de sacarlo de ahí. Si el avión sufrió un accidente o incidente, el dueño o responsable debe moverlo en cuanto el jefe del aeropuerto se lo ordene. Si el dueño no obedece en el tiempo que le den, el jefe del aeropuerto puede ordenar que la administración del aeropuerto lo mueva, sin que nadie pueda reclamarle nada. La administración puede hacerlo ella misma o contratar a alguien, pero debe seguir las instrucciones del jefe del aeropuerto y hacerlo con seguridad. Todos los gastos de moverlo y guardarlo los paga el dueño del avión, no el jefe ni la administración. Si el avión está asegurado o decomisado por la ley, la persona encargada de cuidarlo (el depositario o interventor) es la responsable de obedecer las órdenes de moverlo y de pagar los gastos de traslado y estadía, mientras dure el aseguramiento o decomiso.
- Art. 110Si el encargado de un aeropuerto cree que un avión está abandonado, tiene que avisarle por escrito al comandante del aeródromo. Esto lo hace para que se aplique lo que dice el artículo 77 de la Ley de Aviación Civil, que seguro explica los pasos a seguir en ese caso. En pocas palabras, no puede quedarse callado ni actuar por su cuenta, sino que debe reportarlo oficialmente.
- Art. 111Las empresas que dan servicios en los aeropuertos (como manejar equipaje, dar combustible o limpiar aviones) tienen la obligación de cuidar que no se dañen las pistas, las calles por donde ruedan los aviones ni las áreas de operación. También deben evitar que sus actividades lastimen a otras personas o negocios. Si por su culpa ocurre algún daño, la empresa responsable tiene que pagar todos los gastos para reparar, reemplazar lo dañado o compensar a los afectados.
- Art. 112En las zonas donde los aviones cargan y descargan pasajeros (las plataformas de operación del aeropuerto), solo se permite hacer reparaciones ligeras o probar motores en voz baja cuando sea una emergencia o situación inevitable. Para hacerlo, debes cuidar que no lastimes a nadie ni dañes equipos o instalaciones, seguir las reglas del aeropuerto y pedir permiso al encargado del aeropuerto, quien avisará al jefe de pista. Lo que sí está prohibido son las reparaciones grandes, el mantenimiento pesado o limpiar el exterior de los aviones en esas plataformas.
- Art. 113En las zonas del aeropuerto por donde se mueven los aviones, los pasajeros no pueden caminar, a menos que sea un aeropuerto chico donde no haya pasillos o escaleras móviles para subir al avión. En ese caso, la aerolínea tiene la obligación de llevar a los pasajeros caminando hasta la terminal, siempre siguiendo las reglas de seguridad del aeropuerto.
- Art. 114La carga y descarga de equipaje o mercancía solo se puede hacer en las zonas que el aeropuerto tenga designadas para eso. Debes seguir las reglas de operación de ese aeropuerto en específico y también las limitaciones que pongan las autoridades como la Secretaría de Infraestructura. En corto, no puedes hacerlo en cualquier lado ni a tu modo.
- Art. 115Este artículo dice que solo puedes encender el motor de un avión en la rampa o en las calles de rodaje (las pistas donde el avión se mueve en tierra) si se cumplen estas condiciones: que lo haga personal técnico con permiso, que el avión esté bien frenado y con calzos en las ruedas, que tenga encendida la luz giratoria de advertencia, que no sea un peligro para personas o cosas cerca, y que se sigan las reglas del aeropuerto. Además, está prohibido prender los motores adentro de un hangar, mientras le cargan combustible o cuando los pasajeros están subiendo, a menos que las normas de seguridad digan lo contrario.
- Art. 116Este artículo dice que el aeropuerto, las aerolíneas y las empresas que dan servicios ahí tienen la obligación de mantener las plataformas donde aterrizan los aviones bien limpias, sin derrames de combustible, aceite, líquidos, basura o desperdicios. Cada quien debe hacerse cargo de lo que le toca, y el aeropuerto es el encargado de vigilar que se cumpla. Además, no se puede dejar carga, correo o equipaje amontonado en esas plataformas. Solo se permite tener ahí las maletas, paquetes o correspondencia que estén a punto de subirse al avión o que se vayan a llevar rápido a las áreas de equipaje o almacenes, siempre y cuando no estorben las operaciones.
- Art. 117El artículo dice que quienes manejan aeropuertos deben separar bien las áreas que son para todo el público de las que solo pueden usar ciertas personas. Estas áreas restringidas son, por ejemplo, las pistas, las calles por donde circulan los aviones, los tanques de combustible, los cuartos de bomberos, la torre de control y los equipos de navegación. La zona estéril es el espacio desde el punto de revisión de seguridad hasta los aviones, donde solo pueden pasar pasajeros y personal autorizado, todo bien vigilado. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. En pocas palabras, es para mantener seguro el aeropuerto y evitar que cualquiera entre a áreas peligrosas o prohibidas.
- Art. 118En los aeropuertos (aeródromos civiles) no puedes: - Entrar a áreas restringidas si no tienere permiso. - Fumar o hacer fuego cerca de aviones o donde haya letreros que lo prohíban. - Meter cosas prohibidas o peligrosas (como explosivos, gasolina, drogas, armas), a menos que tengas autorización. - Dañar edificios, muebles o instalaciones del aeropuerto. - Hacer desorden, causar pánico o escándalo. - Pedir limosna o vender cosas sin permiso. - Meter animales sueltos (excepto perros guía o de seguridad). El aeropuerto debe poner letreros con estas reglas.
- Art. 119El aeródromo civil (el lugar donde aterrizan y despegan aviones de pasajeros o carga) debe estar siempre limpio, sin cosas que estorben, como escombros o basura. También es obligatorio que tenga letreros o marcas en el piso que se vean bien, para que la gente, los carros y las camionetas puedan circular sin riesgo. Esto incluye que mover mercancía sea fácil y seguro. En pocas palabras, el aeropuerto tiene que estar ordenado y señalizado para evitar accidentes.
- Art. 120En las zonas restringidas del aeropuerto —esas donde no puede entrar cualquier persona— solo pueden estar los vehículos y equipos que se usen para dar servicio o para las operaciones del aeropuerto y los aviones, y siempre con permiso del administrador. Una vez que terminan su trabajo, esos vehículos deben sacarse y guardarse en los lugares que asigne el dueño o encargado del aeropuerto. Además, esos encargados tienen que dejar pasar a los vehículos de las autoridades federales cuando las necesiten para hacer su trabajo. Todos los vehículos y equipos deben estar en buenas condiciones para operar de forma segura, según las reglas técnicas y revisiones que se fijen. Las reparaciones y el mantenimiento deben hacerse fuera de la zona restringida, en los talleres designados, y solo se puede cargar combustible en los sitios autorizados.
- Art. 121Si manejas cualquier vehículo dentro de un aeropuerto (en las pistas o calles por donde se mueven los aviones), tienes la obligación de seguir todas las reglas de tránsito y seguridad que ponga el aeropuerto. Además, nunca debes estorbarte ni cerrarle el paso a los aviones, a los equipos que suben pasajeros (como escaleras móviles) ni a las ambulancias o patrullas de emergencia: a ellos siempre tienes que darles la preferencia, es decir, dejarlos pasar primero.
- Art. 122Si tienes un permiso o concesión para operar un aeropuerto, estás obligado a dejar que se pongan y usen radios (en frecuencias privadas y de aviación) y teléfonos para que todos los que trabajan ahí se coordinen, como las aerolíneas, los servicios de apoyo y las autoridades del aeródromo. La persona o empresa que instale esos equipos debe sacar los permisos necesarios según la Ley Federal de Telecomunicaciones, no el concesionario. Además, esos radios y teléfonos deben ser compatibles y no crear interferencias con los equipos de comunicación del aeropuerto, sobre todo con los del control de tráfico aéreo.
- Art. 123Los sistemas de comunicación del aeropuerto solo los puede usar el personal autorizado y nada más para lo que fueron diseñados, según las reglas de operación. Esto significa que el radio o equipo de comunicación no se puede prestar ni usar para asuntos personales o ajenos al trabajo. Si no estás autorizado, no debes tocarlos, porque podrías causar problemas graves en las operaciones del aeropuerto. Básicamente, solo el personal indicado y para funciones específicas del aeropuerto, tal como lo marcan las reglas.
- Art. 124La red de emergencia del aeropuerto, tanto la que está en un lugar fijo como la que se mueve (como radios portátiles), tiene que conectar como mínimo estos lugares: la torre de control, los bomberos, la comandancia del aeropuerto, la oficina del que administra el aeropuerto, y las oficinas de operaciones y vigilancia. Esto es para que todos puedan comunicarse rápido en caso de una emergencia.
- Art. 125El artículo dice que la empresa o persona que tiene permiso para operar un aeropuerto (el concesionario o permisionario) está obligada a apartar canales de radio o frecuencias especiales dentro de su equipo para hablar con los equipos de seguridad, operaciones, bomberos, los que surten combustible y los que ayudan a los aviones a navegar. También debe dejar que la comandancia del aeropuerto pueda escuchar y comunicarse en las frecuencias de seguridad, navegación aérea y operaciones. Pero en caso de emergencia o desastre, la comandancia puede meterse a todas las frecuencias, siempre y cuando siga lo que diga el plan local de seguridad o las reglas básicas.
- Art. 126Si andas a pie o manejando por las pistas o calles de rodaje de un aeropuerto, estás obligado a traer un radio especial que funcione en la frecuencia de aviación (VHF-AM). Además, debes tenerlo encendido y escucharlo en todo momento mientras estés en esa zona. Si vas en un grupo, no necesita cada quien su radio; con que el responsable del grupo cargue uno, es suficiente.
- Art. 127Cada aeropuerto abierto al público o que dé servicio a otras empresas debe tener un manual con reglas claras. Ahí tiene que incluir los datos de contacto de la administración, como dirección, teléfonos y correo, además del organigrama del personal. También debe detallar qué servicios ofrece (como estacionamiento o comida), cómo se prestan, cuánto cuestan y qué hacer si tienes una queja. Además, debe explicar cómo se asignan los horarios de aterrizaje, las medidas de seguridad para emergencias y cómo se controla el acceso a áreas restringidas. Todo esto es para que tanto los usuarios como los empleados sepan cómo funcionan las cosas y a quién recurrir si hay un problema.
- Art. 128Una vez que la Secretaría dé el visto bueno a las reglas de operación, el administrador del aeropuerto tiene que mostrárselas al comité de operación y horarios. Ese comité las va a informar a todo el personal que trabaje dentro del aeropuerto, y todos los empleados están obligados a cumplirlas.
- Art. 129Si tienes una concesión de un aeropuerto, antes de que empieces a operar tienes la obligación de formar un "comité de operación y horarios", que es un grupo que se encarga de organizar cómo funcionan las pistas y los horarios de los vuelos. En cambio, si solo tienes un permiso para un aeródromo pequeño (para avionetas o uso particular), no estás obligado a crearlo, pero puedes hacerlo si quieres. Si decides formarlo, debes avisarle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y seguir las reglas que vienen en esta misma sección de la ley. Básicamente, los grandes aeropuertos deben tener este comité por ley, los pequeños pueden tenerlo si les conviene.
- Art. 130Cada aerolínea, empresa que da servicio en el aeropuerto o negocio que ofrece servicios complementarios tiene que elegir a una persona que los represente en el comité de operación y horarios, y también a un suplente. Esa elección debe hacerse por escrito. Todos los negocios que venden servicios comerciales en el aeropuerto, como tiendas o restaurantes, deben ponerse de acuerdo para escoger a tres representantes. Esos representantes pueden ir a las juntas donde se hablen ciertos temas que sí les afecten directamente, pero solo pueden dar su opinión, no pueden votar. El comité también puede invitar a otras personas o especialistas que crea convenientes, pero ellos tampoco tienen derecho a votar.
- Art. 131El administrador del aeropuerto tiene que enviar una carta para juntar por primera vez al comité de operación y horarios, y luego debe escribir un documento llamado minuta donde anote cómo quedó formado el grupo. El comité tiene 90 días hábiles (días de trabajo, sin contar fines de semana ni festivos) para crear y aprobar sus propias reglas de funcionamiento. Además, debe reunirse al menos una vez al mes y, en cada junta, hacer un acta que todos los asistentes firmen. Las decisiones se toman por mayoría de votos, pero no son órdenes oficiales del aeropuerto. En ciertos temas específicos, solo votan las aerolíneas o por separado según el sector al que pertenezcan.
- Art. 132El administrador del aeropuerto tiene la obligación de escuchar y recibir cualquier queja que le hagan las aerolíneas, los pilotos, las empresas que dan servicios en el aeropuerto o los pasajeros. Después, él debe llevar esas quejas al comité correspondiente para que lo revisen y, si es necesario, el comité dé sugerencias sobre cómo resolver el problema.
- Art. 132 BisEl artículo 132 Bis habla de un grupo llamado "subcomité de demoras", que se encarga de investigar por qué se retrasan o cancelan los vuelos, y de señalar quién tuvo la culpa. Las aerolíneas pueden entregarles documentos para demostrar que usaron bien sus horarios. Este subcomité tiene cinco tareas principales: averiguar las causas de los retrasos y quiénes son los responsables; proponer soluciones para evitar futuras demoras; reportar problemas graves o repetidos para corregirlos; informar a la Agencia Federal de Aviación Civil sobre retrasos causados por las aerolíneas para que puedan multarlas; y darle los datos necesarios al coordinador de horarios para que haga su trabajo.
- Art. 132 QuaterEste artículo habla de un grupo especial, el subcomité de horarios del aeropuerto, que se encarga de vigilar que los aviones aterricen y despeguen a tiempo, y de evitar que se haga mal uso de los horarios. Entre sus funciones, ayuda al coordinador de horarios y al aeropuerto a aprovechar mejor el espacio disponible, revisa cómo se asignan los horarios, y propone soluciones cuando hay problemas como retrasos o malas prácticas. También actúa como mediador si una aerolínea se queja con el coordinador y no llegan a un acuerdo, y revisa que todo sea justo y transparente, especialmente para nuevas aerolíneas. Todo lo que acuerden se hace de buena fe, pero eso no impide que se tomen acciones legales si es necesario.
- Art. 132 TerEl subcomité de demoras se encarga de manejar los retrasos en los vuelos. Está formado por tres personas: el comandante del aeródromo, que es el jefe y quien preside las reuniones; la administradora del aeropuerto; y un representante de la empresa que controla el tráfico aéreo. Cada uno de ellos puede llevar a un suplente que tenga derecho a opinar y votar. Este grupo debe reunirse al menos dos veces al mes de forma normal, y si el presidente lo considera necesario, pueden juntarse más veces de manera urgente. Para que una reunión sea válida, tienen que estar presentes todos los miembros (o sus suplentes), y las decisiones se toman por mayoría de votos.
- Art. 133El artículo 123 define dos tipos de tarifas en aeropuertos para que entiendas qué te cobran. La "tarifa específica" es el precio que pagas por un servicio en particular, como estacionamiento o renta de un local, y debe incluir las reglas y condiciones de ese cobro. La "tarifa máxima conjunta" es el tope de ingresos que un aeropuerto puede obtener por todos sus servicios juntos durante un tiempo fijo. En pocas palabras, la primera es el costo de algo en concreto y la segunda es un límite a lo que pueden ganar en total.
- Art. 134En los aeropuertos públicos de México, los precios que se cobren deben estar autorizados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), y los que son por servicios aeroportuarios (como aterrizar o estacionar aviones) deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Los dueños o encargados del aeropuerto son los que tienen que hacer esa publicación. Pueden fijar tarifas diferentes según horarios, cantidad de vuelos o paquetes de servicios, pero siempre respetando el tope de lo registrado y aplicando las mismas condiciones a todos los usuarios. Eso sí, los paquetes no pueden mezclar servicios del aeropuerto (como pistas), complementarios (como estacionamiento) y comerciales (como tiendas). Además, tienen la obligación de mantener a la vista del público las tarifas, las reglas para aplicarlas y las condiciones o restricciones de cada oferta, todo actualizado.
- Art. 135Si tienes un aeropuerto que da servicio al público, tienes que registrar ante la Secretaría las tarifas de todos los servicios, separando lo que cuestan los servicios del aeropuerto de los servicios extra, como estacionamiento o comidas. Si otra empresa presta esos servicios, debes decir quién es. Si quieres cambiar los precios, tú o los que ofrecen los servicios deben presentar los cambios al comité de operación y horarios o a los usuarios para que den su opinión en 15 días naturales; si no dicen nada en ese tiempo, se considera que aceptan las tarifas. Los que dan servicios extra deben entregarte sus tarifas o cambios a ti, el del aeropuerto, para que las lleves al comité y después las registres como marca la ley.
- Art. 136Si tienes un negocio que cobra tarifas especiales (como un servicio de transporte o estacionamiento), debes avisar a la Secretaría con al menos 30 días antes de empezar a cobrarlas. Para eso, llena los formatos que pide el gobierno (pueden ser en papel o digitales) y adjunta la recomendación de un comité o la opinión de los usuarios. Si entregas los papeles mal o incompletos, te los devolverán sin aprobar en un plazo de 10 días hábiles. Pero si todo está bien, la Secretaría los registra en 15 días hábiles, y tú debes indicar desde qué fecha quieres que apliquen las tarifas.
- Art. 137Si quieres pedirle a la Secretaría que ponga reglas sobre las tarifas (como precios máximos o bases para cobrar), debes entregar tu solicitud por escrito y en tres copias. En ella tienes que incluir tu nombre completo o el de tu empresa, tu dirección y quién puede recibir avisos por ti; también tu teléfono o fax si es posible. Además, debes firmar la solicitud, presentar documentos que comprueben que el representante legal tiene permiso para actuar, y demostrar que eres concesionario, permisionario o alguien afectado por el servicio. Explica claramente por qué crees que no hay competencia justa en ese servicio y da todos los detalles que apoyen tu queja. Por último, puedes enviar una copia de tu solicitud a la Comisión Federal de Competencia si quieres.
- Art. 138La Secretaría tiene 2 días hábiles después de recibir tu solicitud para decidir si la acepta o no. Si falta algo, puede pedirte una sola vez que corrijas o aclares la información en un plazo de 5 días hábiles. Si no te responden en esos tiempos, tu solicitud se considera automáticamente aceptada. Una vez aceptada, piden la opinión de la Comisión Federal de Competencia, y después de recibirla, tienen 30 días hábiles para preparar un proyecto de resolución y darte 15 días para responder. Finalmente, emiten la resolución final y te la notifican en 5 días. También pueden hacer visitas de verificación antes de decidir.
- Art. 139Cuando el gobierno vea que en un mercado no hay competencia justa o que unas empresas tienen mucha ventaja sobre otras, va a aplicar las mismas reglas que están en el artículo anterior. Esas reglas pueden ser, por ejemplo, exigir condiciones más parejas o sancionar a quien no cumpla.
- Art. 140La Comisión Federal de Competencia puede dar su opinión a la Secretaría para ayudar a fijar tarifas según ciertas reglas del Reglamento. Esto no impide que la Comisión haga su trabajo normal. La opinión es solo una sugerencia, la decisión final la toma la Secretaría. Las tarifas se regulan con base en lo que dicen las fracciones III y IV del artículo 138. En palabras más claras: es una recomendación sobre precios, no una orden.
- Art. 141El artículo 141 explica cómo se van a fijar los precios máximos que pueden cobrar los aeropuertos por un conjunto de servicios, como rentas o estacionamientos, aunque los estacionamientos y el transporte público que no sea permanente no entran en ese tope y pueden tener su propio precio. La tarifa máxima se calcula según el tipo de tráfico, ya sea por pasajero, por operación (como cada vez que aterriza un avión) o por carga, donde 100 kilos de carga cuentan como un pasajero. Además, la dependencia del gobierno puede cambiar esa tarifa a otra unidad, como de pasajero a carga, pero necesita datos de movimientos. La tarifa debe considerar los ingresos, costos, inversiones del plan de desarrollo del aeropuerto y un rendimiento de referencia. Por último, se define por cuánto tiempo aplica la tarifa, cómo se actualiza con una fórmula, y se toma en cuenta un factor de eficiencia para medir la productividad del aeropuerto cada año.
- Art. 142Si hay situaciones donde se discrimina a ciertos usuarios, la Secretaría puede fijar precios especiales para algunos servicios. Esto lo puede hacer en cualquier momento, pero sin pasarse del tope máximo permitido. Por ejemplo, podría poner tarifas más bajas para grupos que normalmente salen perdiendo. La idea es que nadie sea tratado injustamente en los costos de servicios regulados.
- Art. 143La Secretaría revisará cada año (o cuando quiera) si los aeropuertos están cobrando la tarifa máxima permitida. Para esto, checarán los estados financieros del aeropuerto, que deben estar auditados por un despacho externo y entregados dentro de los dos meses después de que termine el año fiscal. También van a calcular los ingresos totales del aeropuerto (sin contar impuestos) y los dividirán entre el número de vuelos, pasajeros y carga que manejaron. No toman en cuenta ciertos vuelos especiales que menciona la ley. Si encuentran que el aeropuerto cobró más de lo permitido, primero lo dejarán dar su versión y luego, según cuánto se excedió y por qué, le ordenarán ajustar las tarifas. Incluso podrían bajarles el tope máximo de lo que pueden cobrar, además de aplicar multas si es necesario. La Secretaría tiene un plazo de seis meses después de que termine el año fiscal para resolver si todo está en orden o no.
- Art. 144Imagina que quieres saber cómo se fija el precio de un servicio, como estacionarte en el aeropuerto. La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de esto) usa tres reglas para ponerle precio: Primero, piensa en cuánto cobraría una empresa que hace bien su trabajo y es eficiente. Segundo, se fija en lo que cobran otros aeropuertos similares en México o en el extranjero. Tercero, revisa los costos de operación y capital que se manejan a nivel internacional. Una vez que se define ese precio, se actualiza cada cierto tiempo usando un dato oficial del Banco de México: el costo de los productos (menos el petróleo), para que el precio se ajuste sin pasarse de la raya.
- Art. 145Si eres una empresa que maneja un aeropuerto (como concesionario o permisionario) y crees que ya terminaron las razones por las que se fijaron tarifas especiales o límites de precios, puedes pedirle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que cancele esas reglas de precios. Pero antes de que la Secretaría dé una respuesta, debe consultar primero a la Comisión Federal de Competencia para que dé su opinión. En pocas palabras, si ya no hay una situación que justifique tener precios controlados, la empresa puede solicitar que los eliminen, pero la autoridad revisará el caso con ayuda de expertos en competencia.
- Art. 146Los dueños de aeropuertos abiertos al público, y las empresas que ofrecen servicios en ellos (como estacionamientos o tiendas), están obligados a contratar y tener siempre vigente un seguro de responsabilidad civil. Eso significa que deben tener una póliza que cubra los daños que puedan causar, para poder pagar las indemnizaciones que correspondan. El seguro tiene que proteger contra daños a aviones y sus partes, a propiedades de otras personas, a personas heridas, a carga perdida o dañada (incluyendo equipaje y correo), y a las instalaciones y equipos del aeropuerto. En pocas palabras, si por su culpa pasa algo, el seguro debe cubrir los gastos.
- Art. 147Los negocios que dan servicios en los aeropuertos, como tiendas o restaurantes, tienen la obligación de comprar un seguro. Ese seguro los protege si llegan a causar algún daño a otras personas, por ejemplo, a un cliente o visitante. También cubre los daños que hagan a las instalaciones del aeropuerto, como a los edificios o equipos. Y por último, el seguro sirve si dañan o destruyen el propio local del negocio, como el puesto o la oficina donde trabajan.
- Art. 148Cada año, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del ramo) va a determinar las cantidades mínimas de dinero que deben pagar los seguros de los que habla esta ley. Esas cantidades se van a publicar en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno donde se publican las leyes y avisos importantes para que todo mundo los conozca.
- Art. 149Este artículo dice que las empresas o personas que tienen un permiso para dar un servicio o hacer una obra no pueden empezar ni seguir trabajando hasta que la Secretaría les autorice sus pólizas de seguro. Esas pólizas son los contratos con una aseguradora para cubrir daños o accidentes, y deben tener lo que pide la ley. La Secretaría tiene máximo quince días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar y decidir si las pólizas están bien o no. Si no te aprueban el seguro, no puedes operar.
- Art. 150Si un aeropuerto, una aerolínea o un servicio relacionado te debe pagar una indemnización (por ejemplo, por un vuelo cancelado o daños) y no te paga a tiempo, además de lo que te debe, tendrá que pagarte intereses moratorios. Esos intereses son como una multa por la demora y se calculan con una tasa especial: primero se toma la tasa que usa el gobierno para cobrar recargos a quienes deben impuestos, y luego se multiplica por 1.5. Esto es aparte de cualquier otra sanción que le puedan aplicar por no cumplir.
- Art. 151Quien opera un aeropuerto o aeródromo civil debe tener medidas de seguridad como controles y planes para emergencias, siguiendo la ley, el reglamento y unas reglas básicas. Esas reglas básicas se hacen con base en el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. En los aeropuertos, un comité local de vecinos y autoridades es el encargado de crear y actualizar esas medidas en un programa local, siempre siguiendo el programa nacional. En cambio, en los aeródromos más pequeños (de servicio general), el dueño o responsable es quien debe ponerlas y mantenerlas al día él mismo.
- Art. 152Este artículo dice que los aeropuertos abiertos al público deben tener reglas de seguridad muy específicas. Por ejemplo, tienen que instalar controles para que solo ciertas personas puedan entrar a áreas privadas o donde están los aviones. También deben revisar a los pasajeros, su equipaje de mano y, en algunos casos, las maletas que van en la bodega. Además, el personal del aeropuerto, incluyendo pilotos y autoridades, también tiene que pasar por revisión antes de entrar a esas zonas. Por último, deben tener planes para emergencias como accidentes, desastres naturales o amenazas, y asegurarse de que todos conozcan esas medidas de seguridad.
- Art. 153La ley dice que todas las personas que trabajan en un aeropuerto civil, como las aerolíneas, los que manejan el equipaje, las tiendas, los servicios de comida, los pilotos y hasta los funcionarios del gobierno que hacen su labor ahí, tienen la obligación de seguir las reglas de seguridad que están en este capítulo. Eso significa, por ejemplo, cumplir con los controles para entrar a las zonas restringidas del aeropuerto. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas porque son responsables de que todo funcione seguro para los pasajeros y el personal.
- Art. 154La persona o empresa que tiene el permiso para administrar un aeropuerto civil debe revisar a los pasajeros y su equipaje de mano antes de que entren a la zona donde solo pueden estar los que ya pasaron seguridad, siguiendo las reglas del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. Por otro lado, la aerolínea que vende los boletos es la encargada de revisar las maletas que se facturan y la carga que se va a transportar en el avión, según lo que dice la Ley de Aviación Civil y su Reglamento. Si la aerolínea pide más medidas de seguridad extra, ella misma tiene que pagarlas y hacerse responsable.
- Art. 155El artículo dice que las zonas restringidas de un aeropuerto deben tener barreras o controles de acceso, como rejas o guardias, para que solo entren personas, vehículos o materiales que estén autorizados y registrados. Solo pueden pasar los empleados del aeropuerto o los vehículos que den algún servicio, pero siempre que tengan una identificación que los acredite y que su entrada sea necesaria según las reglas del comité de seguridad del aeropuerto.
- Art. 156Tanto trabajadores como vehículos que estén en áreas restringidas (como las pistas del aeropuerto) deben traer una identificación válida que les permita estar ahí. La persona dueña de esa identificación es responsable de traerla siempre puesta y visible. Los tripulantes (pilotos, sobrecargos) solo pueden entrar a esas zonas para subir o bajar del avión, con su uniforme puesto, después de ser revisados y con su identificación de la aerolínea vigente. Los pasajeros solo pueden entrar a esas zonas para subir o bajar del avión, después de ser revisados y cumpliendo con todos los requisitos que les pidan.
- Art. 157Para entrar a las zonas prohibidas de un aeropuerto, necesitas una identificación especial que muestre claramente quién eres (tú o tu vehículo) y a qué lugares tienes permitido pasar. Esa identificación la da y la controla la empresa que maneja el aeropuerto (el concesionario o permisionario), y ellos son los responsables de todo. La credencial debe tener tu foto y tus datos en ambos lados, como una tarjeta de identificación. El resto de las reglas, como los requisitos para obtenerla o cómo usarla, dependen del plan de seguridad de cada aeropuerto y de las normas generales de seguridad.
- Art. 158El artículo dice que cualquier persona o empresa que dé servicios en un aeropuerto (como taxis, camiones de carga o aerolíneas) tiene la obligación de registrar a sus empleados y vehículos ante la compañía que opera el aeropuerto. Esto es para que les entreguen una identificación oficial o los den de alta en el sistema. No pueden dar esa identificación si no se cumplen todos los requisitos que pide la ley. Los policías o autoridades que trabajan en el aeropuerto tramitarán su identificación siguiendo otro artículo de este reglamento. Por último, el encargado del aeropuerto puede dar acceso temporal a zonas restringidas a otras personas, siempre y cuando se tomen medidas de seguridad para evitar problemas, siguiendo los procedimientos del programa de seguridad del aeropuerto.
- Art. 159Si trabajas en transporte aéreo o como operador, y tienes cambios de personal o vehículos (como cuando entra o sale alguien o se da de baja un auto), debes avisar por escrito. También tienes que entregar cualquier identificación (credencial o gafete) que ya no sirva para que la destruyan, o reportar si se perdió. Si no haces esto, tú eres el responsable si alguien usa esas identificaciones para hacer algo malo.
- Art. 160El dueño o encargado de un aeropuerto (llamado concesionario o permisionario) tiene la obligación de poner reglas y medidas para que nadie entre con armas a la terminal. Si una persona lleva un arma en las zonas donde cualquiera puede pasar (como la entrada o la sala de espera), debe hacer caso a lo que le digan los agentes de seguridad o el administrador del aeropuerto: tiene que vaciar el arma, entregarla para que la guarden y mostrar su permiso de portación. En las áreas donde solo puede pasar personal autorizado (como las pistas o las oficinas de seguridad), está totalmente prohibido entrar con armas. Si alguien lo hace, será entregado a las autoridades, a menos que sea un policía o militar con permiso especial.
- Art. 161Quien maneja el aeropuerto tiene la obligación de sacar del lugar a cualquier persona que esté bien borracha o bajo el efecto de drogas y que esté causando desorden. Además, si es necesario, debe llevarla ante las autoridades y hacer un reporte por escrito de lo que pasó. Si el pasajero ya tiene boleto pero todavía no sube al avión y la aerolínea decide no dejarlo viajar (por andar en ese estado), debe avisarle al aeropuerto. Luego, tiene que bajar del avión todas las maletas y pertenencias de ese pasajero y entregárselas.
- Art. 162El Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria lo forman los jefes de varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Gobernación, Defensa, Marina, Hacienda, y Comunicaciones, entre otras. El que preside el Comité es el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. También participan la Procuraduría General de la República, la Cámara Nacional de Aerotransportes, el Colegio de Pilotos Aviadores y las empresas que tienen concesión de aeropuertos. Cada uno de estos miembros puede mandar a un suplente cuando no puedan asistir. Además, el Comité puede invitar a otras dependencias del gobierno o empresas privadas si el tema lo requiere.
- Art. 163El Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria tiene varias obligaciones. Una de las más importantes es crear y aprobar el Plan Nacional de Seguridad para los aeropuertos, que define las reglas que deben seguir las autoridades para mantener seguros los aeródromos. También se encarga de decir cómo deben coordinarse entre sí las distintas autoridades que trabajan en los aeropuertos, y cómo armar los centros de emergencia para atender situaciones de crisis. Además, decide qué hacer en caso de una emergencia o contingencia, y puede emitir opiniones sobre los planes de seguridad de cada aeropuerto. Por último, analiza los reportes de actos ilegales para dar recomendaciones y coordina la instalación de los comités locales de seguridad.
- Art. 164El artículo dice que el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria debe incluir las reglas y pasos específicos para evitar delitos que afecten los aeropuertos y las comunicaciones aéreas. También debe señalar qué autoridades son las encargadas de aplicar esas medidas. Todo esto sirve para proteger a las personas, los aviones, las instalaciones y los equipos de los aeropuertos civiles.
- Art. 165En los aeropuertos de México, el comité que se encarga de la seguridad está formado por varias personas: el comandante del aeródromo (que es el jefe del aeropuerto), un representante de las autoridades locales, el administrador del aeropuerto, un representante de los que controlan el tráfico aéreo y otro de las aerolíneas. Cada puesto debe tener a la persona principal y a un suplente que la reemplace cuando falte. Además, el comité puede invitar a otras dependencias del gobierno o empresas privadas si el tema que van a tratar lo requiere. Esto es para asegurar que todos los involucrados en la operación del aeropuerto colaboren en mantenerlo seguro.
- Art. 166Si hay una emergencia en un aeropuerto, se tiene que formar un grupo especial llamado "centro operativo de emergencia". Este grupo decide qué tan grave es la situación, qué medidas tomar para resolverla, cómo guardar las pruebas para investigar después, y cuándo termina la emergencia. También se encarga de coordinar a todos los equipos de apoyo que ayuden, tanto los del aeropuerto como los de fuera. Este centro lo pone en marcha el comandante del aeropuerto, y participan un representante del control de tráfico aéreo, el administrador del aeropuerto o su representante, y un representante de la aerolínea involucrada, si es que hay alguna. También se puede invitar a otras autoridades si el grupo lo considera necesario. El comandante del aeropuerto es quien dirige el centro, excepto en casos de sabotaje, secuestros o desastres naturales; ahí, quien preside es la persona que designe la Secretaría de Gobernación.
- Art. 167La Secretaría elige al jefe de cada aeropuerto y a sus revisores. Para aeropuertos privados, puede nombrar como jefe a alguien que ya sea jefe de un aeropuerto público cercano, y esa persona no tiene que estar todo el tiempo en el aeropuerto privado. Si la Secretaría lo cree necesario, puede mandar a un verificador para que lo represente de vez en cuando o todo el tiempo. Ese jefe debe ir al aeropuerto privado al menos cada 30 días y cada 3 meses reportar a la Secretaría lo que se hizo ahí, además de cualquier problema que le avise el dueño del aeropuerto. La Secretaría también puede nombrar a un jefe honorario solo para vigilar, que debe entregar un reporte cada 30 días a la comandancia que le toque, y tanto el dueño como el jefe honorario tienen que avisar al jefe correspondiente si pasa algún accidente o incidente para que él haga lo necesario.
- Art. 168Este artículo dice que el comandante del aeropuerto y los inspectores que trabajan ahí deben conocer bien las reglas actuales sobre cómo operar, mantener y cuidar aviones y aeropuertos civiles. Para obtener esos puestos, los candidatos tienen que cumplir ciertos requisitos, como haber terminado y aprobado los cursos que pida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Si el comandante del aeropuerto necesita faltar un rato, él mismo elige a otro verificador que lo cubra temporalmente. Pero si se va por un tiempo largo o para siempre, el gobierno (la Secretaría) puede nombrar a un nuevo comandante, ya sea por un rato o de forma definitiva.
- Art. 169El comandante de aeródromo es como el encargado principal del aeropuerto. Su trabajo es asegurarse de que todo funcione según las reglas: checar que se cumplan las leyes y las condiciones de la concesión del aeropuerto, revisar que los sistemas de seguridad y equipos de emergencia estén listos y que el personal esté bien entrenado. También puede ordenar cerrar total o parcialmente el aeropuerto si es necesario (por ejemplo, por una emergencia), y debe investigar cualquier accidente o incidente que ocurra dentro del aeropuerto. Además, encabeza las juntas de seguridad y puede emitir avisos importantes para pilotos llamados NOTAM.
- Art. 170Si una autoridad (como la policía o migración) necesita tener personal fijo en un aeropuerto, debe avisarle por escrito a la Secretaría, explicando qué va a hacer cada persona, quién es el jefe y qué armas van a llevar si es necesario. También tienen que cumplir con la ley de armas de fuego. Cuando alguien deje de trabajar ahí o llegue alguien nuevo, deben notificarlo por escrito y entregar las identificaciones viejas para que las destruyan. El jefe de ese equipo es el encargado de hacer los trámites para que todos obtengan un gafete de acceso al aeropuerto.
- Art. 171En aeropuertos donde haya dos o más autoridades (policía, militares, etc.), se debe formar un grupo especial llamado comisión coordinadora. Este grupo lo forman representantes de cada autoridad que trabaje en el aeropuerto, y puede invitar a otras dependencias o al administrador del aeropuerto según lo que se vaya a tratar. La comisión la preside el comandante del aeropuerto, y la Secretaría de Contraloría actúa como secretario técnico. El comandante debe convocar a formar la comisión dentro de los primeros 15 días después de que el aeropuerto empiece a operar, y deben reunirse al menos una vez al mes. Cada autoridad paga sus propios gastos para que la comisión funcione.
- Art. 172La comisión coordinadora del aeropuerto tiene varias tareas importantes. Puede dar consejos para resolver pleitos y quejas entre las autoridades del aeropuerto. También debe crear formas más simples y rápidas de hacer trámites, siguiendo lo que dicen los acuerdos internacionales. Además, puede proponer a la Secretaría qué áreas e instalaciones deben usar las autoridades del aeropuerto para hacer su trabajo. Si alguien presenta una queja sobre el desempeño de las autoridades, la comisión la revisa, da una recomendación y, si es necesario, le avisa al jefe de la persona señalada para que ellos decidan qué hacer.
- Art. 173El que tiene la concesión (permiso para operar) tiene que crear un grupo de consulta, llamado comisión consultiva, dentro de los primeros tres meses después de que empiece a funcionar. Este grupo lo va a presidir el mismo concesionario, y los miembros del grupo van a elegir a alguien que tome notas y ayude en las juntas, que se llama secretario técnico. Los representantes de este grupo pueden dar su opinión y votar sobre los temas que se traten en las juntas, y también pueden proponer nuevos asuntos para hablar. Este grupo se debe juntar al menos una vez al año y tiene que hacer un resumen escrito (minuta) de cada junta que hagan. El concesionario está obligado a mandar una invitación por escrito para la primera junta, para que el grupo quede formalmente formado, y también debe hacer el resumen escrito de esa primera reunión.
- Art. 174La comisión consultiva es un grupo de personas que dan su opinión sobre cómo funciona un aeropuerto. Sus tareas son: revisar los planes de desarrollo del estado y del municipio que tengan que ver con el aeropuerto, estudiar las ideas que proponga el administrador del aeropuerto, y pasarle recomendaciones al dueño del aeropuerto para que las considere. También pueden aprobar su propio reglamento interno, donde se especifica qué hace el presidente y el secretario, cada cuándo se reúnen (tanto de forma normal como urgente), y cómo se hacen las recomendaciones sobre temas de ciudad, turismo y cuidado del medio ambiente en la zona. En pocas palabras, esta comisión sirve para aconsejar y supervisar, pero no para tomar decisiones finales.
- Art. 175Los dueños o encargados de aeropuertos, sus servicios y los permisos para operarlos tienen que entregar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes toda la información que les pida, como reportes de cuántos vuelos o pasajeros hay, cómo se maneja el aeropuerto, sus finanzas, asuntos legales o administrativos. Es decir, deben pasar reportes periódicos sobre cómo está funcionando todo.
- Art. 176La Secretaría tiene que fijar reglas de calidad y formas de medir qué tan bien están dando el servicio los aeropuertos, tomando en cuenta lo que dicen los estándares internacionales y qué tan satisfechos están los usuarios. Con esas reglas, va a revisar si los dueños o encargados de los aeropuertos cumplen lo que prometieron cuando les dieron el permiso o la concesión. Después de esa revisión, les dirá los resultados para que ellos mismos tomen medidas para mejorar o evitar problemas, aunque eso no quita que puedan recibir multas si se pasan de la raya.
- Art. 177Si tienes una empresa de aviación que da servicio a otros (como una aerolínea o un permiso especial), estás obligado a llevar registros detallados de los vuelos o servicios que realizaste. Esa información se la tienes que pasar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuando ellos te la pidan, siguiendo sus instrucciones. Por su lado, la Secretaría tiene que poner reglas para cuidar que los datos que les des se mantengan privados y no se filtren. En otras palabras, aunque debes reportar tu actividad, el gobierno está obligado a proteger la confidencialidad de esa información.
- Art. 178Si tienes a cargo un aeropuerto que da servicio al público, debes llevar tu contabilidad de forma clara y separada para cada servicio que ofrezcas, siguiendo las reglas estándar de contabilidad. Esto significa que debes anotar por separado cuánto ganas y cuánto gastas en servicios del aeropuerto (como pistas o estacionamiento), servicios complementarios (como restaurantes) y servicios comerciales (como tiendas). Además, si contratas a otras empresas para que den esos servicios, ellas también tienen que cumplir con las mismas reglas contables.
- Art. 179Si tienes un aeropuerto (concesión o permiso), cada año debes presentar tus estados financieros —es decir, los documentos que muestran cuánto dinero ganaste y gastaste—. Es obligatorio que esos documentos los revise un contador público externo (alguien de fuera de tu empresa). Ese contador debe estar registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Esto es para asegurar que tus cuentas sean revisadas por un experto imparcial y con permiso oficial.
- Art. 180Si tienes una empresa (persona moral mexicana) que tiene una concesión o permiso, y cambias a los dueños (accionistas) o varías cuánto le toca a cada quién en la sociedad, estás obligado a avisarle a la Secretaría (la dependencia del gobierno que te dio el permiso). Ese aviso lo tienes que dar dentro de los 25 días hábiles después de que se haga el cambio, ya sea que lo hagas de golpe o por partes, directa o indirectamente. Además, los nuevos dueños deben cumplir con lo que dice el artículo 22 de la misma Ley. La Secretaría también tiene el derecho de pedirte, en cualquier momento, información sobre quiénes son los nuevos accionistas y cómo se repartieron las acciones, y si esos accionistas son otras empresas, hasta el detalle de quiénes son los dueños detrás de ellos.
- Art. 181Si una empresa (persona moral) tiene una concesión o permiso, está obligada a enviar una copia a la Secretaría de las solicitudes que presente ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, y también la respuesta que reciba. Esto está relacionado con lo que dice el artículo 19 de la Ley. En pocas palabras, no puede solo hacer el trámite por su cuenta, sino que debe mantener informada a la Secretaría de todo el proceso con la Comisión.
- Art. 182El artículo 182 dice que las personas encargadas de revisar que todo esté en orden (las unidades de verificación) tienen que ponerse de acuerdo con el jefe del aeropuerto (comandante de aeródromo) para hacer esas revisiones. Después de la revisión, deben darle una copia del reporte de resultados tanto al jefe del aeropuerto como a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Además, toda la información que vean durante la revisión es secreta y no la pueden compartir con nadie más.
- Art. 183El comandante del aeródromo (la persona encargada del aeropuerto) debe ponerse de acuerdo con el administrador para que las revisiones o inspecciones que se hagan no interrumpan las actividades normales del lugar. Si por el tipo de revisión se necesita cerrar total o parcialmente el área de operaciones (donde aterrizan y despegan los aviones), ambos deben acordar una fecha y horario específicos para hacerla, y luego asegurarse de que el servicio se reanude lo más rápido posible. Además, el comandante debe ordenar que se emita un NOTAM (un aviso oficial para pilotos y aerolíneas sobre cambios temporales en el aeropuerto).
- Art. 184El comandante del aeropuerto tiene que avisar a la Secretaría cuando ordene cerrar el aeropuerto, suspender un servicio o parar una obra, si al revisar se encuentra que no hay condiciones de seguridad y hay riesgo para las personas o las aeronaves. También debe hacerlo si hay fallas en las construcciones que puedan poner en peligro a personas, bienes o la operación del aeropuerto. La Secretaría solo quitará la suspensión cuando ya no existan esos problemas. El comandante debe coordinar con el administrador del aeropuerto para arreglar la seguridad lo más rápido posible y puede poner restricciones para que el servicio se dé con cuidado mientras se hacen las reparaciones. Esto no quita que se puedan aplicar multas u otras sanciones si se viola la ley.
- Art. 185Si entregas un trámite en la Secretaría y le faltan documentos o requisitos, ellos deben decirte por escrito lo que falta en un plazo no mayor a un tercio del tiempo total que tienen para resolver tu solicitud. Si ese plazo pasa y no te avisan, ya no pueden rechazar tu trámite por falta de información. Para los trámites que no tengan un plazo específico para resolverse, la Secretaría tiene 60 días naturales para darte una respuesta. Si no te responden en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue negada. Todo esto aplica a menos que haya una regla especial que diga algo diferente.