Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los servicios del aeropuerto incluyen todo lo necesario para que funcione: el uso de las pistas para que los aviones aterricen y despeguen, el estacionamiento en plataformas para que los pasajeros suban y bajen, y los hangares para guardar o reparar aviones. También cubre cosas como los pasillos que conectan la terminal con el avión, los mostradores y bandas para el equipaje, los baños y estacionamientos para carros, y la seguridad que revisa a los pasajeros y su equipaje. Además, están los servicios de emergencia como bomberos y ambulancias, el manejo de basura y aguas negras de los aviones, y el derecho de los taxis o camiones a entrar al aeropuerto. Todo esto es gratis para aviones militares o de seguridad nacional según otras partes de la ley.
Texto oficial
Artículo 55. Los servicios aeroportuarios comprenden los siguientes: I. Aterrizaje y despegue: uso de pistas, calles de rodaje y ayudas visuales; II. Plataforma: iluminación, asignación de posición, estacionamiento para embarque y desembarque de pasajeros, equipaje, carga y correo, estancia prolongada, y señalamientos de estacionamiento y de posición, áreas de estacionamiento permanente para equipo de apoyo terrestre, entre otras; III. Control en plataformas: para el movimiento de aeronaves y de vehículos en determinadas plataformas y la asignación de posiciones; IV. Hangares para la operación aeronáutica, guarda de aviones y mantenimiento; V. Abordadores mecánicos para pasajeros: pasillos telescópicos, salas móviles, aeropuentes y aerocares; VI. Edificio terminal: para pasajeros y para carga, áreas indispensables para oficinas de tráfico y operaciones de transportistas y autoridades, señalamientos e información al pasajero, mostradores y bandas para equipaje, servicios sanitarios; en las modalidades de acceso, uso o, en su caso, arrendamiento; VII. Estacionamientos: para automóviles y para los vehículos de los servicios de transporte terrestre al público; REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 19 de 66 VIII. Seguridad y vigilancia: revisión de pasajeros y su equipaje de mano; control de accesos, patrullaje y vigilancia de edificios e instalaciones, bienes y otros que se establezcan de conformidad con las disposiciones legales aplicables; IX. Rescate y extinción de incendios; X. Sanitarios: atención médica de urgencias, ambulancia, incineración de productos orgánicos, tratamiento de aguas negras provenientes de aeronaves y recolección de basura, entre otros; XI. Derecho de acceso: para los servicios de transporte terrestre al público y para los prestadores de servicios, y XII. Los demás que determine y publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación. Dentro de los servicios aeroportuarios se considera el arrendamiento y uso de la infraestructura, así como el derecho de acceso a ésta para la prestación de servicios complementarios y los señalados en las fracciones VII y XI. Los servicios aeroportuarios serán gratuitos para las aeronaves de Estado militares y aquellas que realicen funciones de seguridad nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 48, fracción I y 53 párrafo segundo de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.