Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los servicios complementarios en los aeropuertos son todos los trabajos extra que se necesitan para que los aviones y pasajeros estén bien. Por ejemplo: mover aviones con rampas, limpiarlos por dentro, subir y bajar equipaje, dar luz o combustible, y hasta quitar el hielo del avión. También incluye cosas como revisar documentos de pasajeros, vigilar la seguridad, reparar aviones o retirar los que ya no sirven. La lista puede crecer si el gobierno agrega más servicios y los publica en el Diario Oficial de la Federación.
Texto oficial
Artículo 56. Los servicios complementarios comprenden los siguientes: I. Rampa: arrastre de aeronaves; recarga y descarga de aguas; limpieza interior; embarque, desembarque y acarreo de equipaje, carga y correo; embarque y desembarque de pasajeros; señaleros y aleros; suministro de energía eléctrica; lubricantes, aire preacondicionado y avituallamiento, deshielo y antihielo; despacho de aeronaves; II. Tráfico: documentación del pasajero, equipaje, carga y correo; III. Suministro de combustible: almacenamiento, distribución por red de hidrantes o autotanque, abastecimiento y succión; IV. Seguridad y vigilancia: de aeronaves, del equipaje, carga y correo y sus instalaciones, guarda y custodia; V. Retiro de aeronaves inutilizadas; VI. Mantenimiento y reparación de aeronaves; VII. Conexos: servicios de grúa, neutralización de combustible como consecuencia de derrames, enfriamiento de frenos, entre otros, y VIII. Los demás que determine y publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.