Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños de aeropuertos abiertos al público, y las empresas que ofrecen servicios en ellos (como estacionamientos o tiendas), están obligados a contratar y tener siempre vigente un seguro de responsabilidad civil. Eso significa que deben tener una póliza que cubra los daños que puedan causar, para poder pagar las indemnizaciones que correspondan. El seguro tiene que proteger contra daños a aviones y sus partes, a propiedades de otras personas, a personas heridas, a carga perdida o dañada (incluyendo equipaje y correo), y a las instalaciones y equipos del aeropuerto. En pocas palabras, si por su culpa pasa algo, el seguro debe cubrir los gastos.
Texto oficial
Artículo 146. Los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público, así como los prestadores de servicios aeroportuarios o complementarios, contratarán y mantendrán vigentes las pólizas de seguro que cubran su responsabilidad civil, con las coberturas suficientes para cubrir las indemnizaciones correspondientes por los daños que ocasionen a: I. Aeronaves y sus equipos; II. Propiedad de terceros; III. Personas; IV. Pérdida total o parcial de carga, equipaje y correo, y V. Infraestructura, instalaciones y equipo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.