Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAero/147
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
147

Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios que dan servicios en los aeropuertos, como tiendas o restaurantes, tienen la obligación de comprar un seguro. Ese seguro los protege si llegan a causar algún daño a otras personas, por ejemplo, a un cliente o visitante. También cubre los daños que hagan a las instalaciones del aeropuerto, como a los edificios o equipos. Y por último, el seguro sirve si dañan o destruyen el propio local del negocio, como el puesto o la oficina donde trabajan.

Texto oficial

Artículo 147. Los prestadores de servicios comerciales contratarán una póliza de seguro para garantizar su responsabilidad civil en los casos de: I. Daños que ocasionen a terceros; II. Daños a bienes del aeródromo, y III. Daño o destrucción del local comercial.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.