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Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del ramo) va a determinar las cantidades mínimas de dinero que deben pagar los seguros de los que habla esta ley. Esas cantidades se van a publicar en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno donde se publican las leyes y avisos importantes para que todo mundo los conozca.

Texto oficial

Artículo 148. La Secretaría fijará anualmente los montos mínimos que deberán cubrir los seguros a que se refiere este capítulo, los que publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.