- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
- Artículo
- 148
Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del ramo) va a determinar las cantidades mínimas de dinero que deben pagar los seguros de los que habla esta ley. Esas cantidades se van a publicar en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno donde se publican las leyes y avisos importantes para que todo mundo los conozca.
Texto oficial
Artículo 148. La Secretaría fijará anualmente los montos mínimos que deberán cubrir los seguros a que se refiere este capítulo, los que publicará en el Diario Oficial de la Federación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.