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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAero/149
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
149

Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas o personas que tienen un permiso para dar un servicio o hacer una obra no pueden empezar ni seguir trabajando hasta que la Secretaría les autorice sus pólizas de seguro. Esas pólizas son los contratos con una aseguradora para cubrir daños o accidentes, y deben tener lo que pide la ley. La Secretaría tiene máximo quince días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar y decidir si las pólizas están bien o no. Si no te aprueban el seguro, no puedes operar.

Texto oficial

Artículo 149. Los concesionarios, permisionarios o prestadores de servicios sólo podrán iniciar o, en su caso, continuar la ejecución de las obras o la prestación de los servicios, hasta que la Secretaría apruebe las pólizas de seguros y sus renovaciones, según corresponda, que en los términos de la Ley y este Reglamento deben contratar. La Secretaría resolverá lo conducente respecto de las pólizas que se le presenten para su revisión en un plazo no mayor a quince días hábiles de recibidas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 49) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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