Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas o personas que tienen un permiso para dar un servicio o hacer una obra no pueden empezar ni seguir trabajando hasta que la Secretaría les autorice sus pólizas de seguro. Esas pólizas son los contratos con una aseguradora para cubrir daños o accidentes, y deben tener lo que pide la ley. La Secretaría tiene máximo quince días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para revisar y decidir si las pólizas están bien o no. Si no te aprueban el seguro, no puedes operar.
Texto oficial
Artículo 149. Los concesionarios, permisionarios o prestadores de servicios sólo podrán iniciar o, en su caso, continuar la ejecución de las obras o la prestación de los servicios, hasta que la Secretaría apruebe las pólizas de seguros y sus renovaciones, según corresponda, que en los términos de la Ley y este Reglamento deben contratar. La Secretaría resolverá lo conducente respecto de las pólizas que se le presenten para su revisión en un plazo no mayor a quince días hábiles de recibidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.