Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un aeropuerto, una aerolínea o un servicio relacionado te debe pagar una indemnización (por ejemplo, por un vuelo cancelado o daños) y no te paga a tiempo, además de lo que te debe, tendrá que pagarte intereses moratorios. Esos intereses son como una multa por la demora y se calculan con una tasa especial: primero se toma la tasa que usa el gobierno para cobrar recargos a quienes deben impuestos, y luego se multiplica por 1.5. Esto es aparte de cualquier otra sanción que le puedan aplicar por no cumplir.
Texto oficial
Artículo 150. El concesionario, permisionario o prestador de servicios que no cumpla en tiempo con el pago de las indemnizaciones a que esté obligado, pagará a la parte afectada, además de la suerte principal, intereses moratorios conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales, multiplicada por el factor de 1.5, sin perjuicio de las sanciones que procedan de conformidad con las disposiciones aplicables. Titulo Noveno De la seguridad Capítulo I De las medidas de seguridad REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 50 de 66
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