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Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien opera un aeropuerto o aeródromo civil debe tener medidas de seguridad como controles y planes para emergencias, siguiendo la ley, el reglamento y unas reglas básicas. Esas reglas básicas se hacen con base en el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. En los aeropuertos, un comité local de vecinos y autoridades es el encargado de crear y actualizar esas medidas en un programa local, siempre siguiendo el programa nacional. En cambio, en los aeródromos más pequeños (de servicio general), el dueño o responsable es quien debe ponerlas y mantenerlas al día él mismo.

Texto oficial

Artículo 151. El concesionario o permisionario de un aeródromo civil debe contar con medidas de seguridad en las que se establezcan los dispositivos de control y los planes de contingencia y emergencia, en términos de la Ley, este Reglamento y las normas básicas de seguridad. Las normas básicas de seguridad se elaborarán conforme a los lineamientos que señale el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. En los aeropuertos corresponde al comité local de seguridad aeroportuaria establecer las medidas de seguridad y mantenerlas actualizadas, las cuales deberán contenerse en el programa local de seguridad, de conformidad con el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria. En los aeródromos de servicio general, el permisionario será el responsable de establecerlas y mantenerlas actualizadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.