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Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa que maneja un aeropuerto (como concesionario o permisionario) y crees que ya terminaron las razones por las que se fijaron tarifas especiales o límites de precios, puedes pedirle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que cancele esas reglas de precios. Pero antes de que la Secretaría dé una respuesta, debe consultar primero a la Comisión Federal de Competencia para que dé su opinión. En pocas palabras, si ya no hay una situación que justifique tener precios controlados, la empresa puede solicitar que los eliminen, pero la autoridad revisará el caso con ayuda de expertos en competencia.

Texto oficial

Artículo 145. Cuando el concesionario, permisionario o prestador de servicios estime que han concluido las circunstancias que dieron origen al establecimiento de las bases de regulación tarifaria, podrá solicitar a la Secretaría dejar sin efectos dichas bases y sus mecanismos de ajuste, para lo cual, REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 49 de 66 previo a la resolución correspondiente, deberá contar con la opinión de la Comisión Federal de Competencia. Título Octavo De los seguros Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.