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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
144

Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que quieres saber cómo se fija el precio de un servicio, como estacionarte en el aeropuerto. La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de esto) usa tres reglas para ponerle precio: Primero, piensa en cuánto cobraría una empresa que hace bien su trabajo y es eficiente. Segundo, se fija en lo que cobran otros aeropuertos similares en México o en el extranjero. Tercero, revisa los costos de operación y capital que se manejan a nivel internacional. Una vez que se define ese precio, se actualiza cada cierto tiempo usando un dato oficial del Banco de México: el costo de los productos (menos el petróleo), para que el precio se ajuste sin pasarse de la raya.

Texto oficial

Artículo 144. Para la fijación de bases de regulación tarifaria para servicios específicos, la Secretaría considerará: I. La tarifa competitiva que un concesionario, permisionario o prestador de servicios eficiente cobraría por el mismo servicio; II. Las tarifas equiparables a las de otras empresas aeroportuarias que estén vigentes en el mercado interno nacional, en el de otro país o, en su caso, en el mercado internacional, en condiciones similares, y III. Las tarifas establecidas con base a las referencias internacionales de costos de operación y capital. Las bases de regulación tarifaria se actualizarán periódicamente con base en el Indice Nacional de Precios al Productor, sin considerar el petróleo, publicado por el Banco de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 48) ↗

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