Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría revisará cada año (o cuando quiera) si los aeropuertos están cobrando la tarifa máxima permitida. Para esto, checarán los estados financieros del aeropuerto, que deben estar auditados por un despacho externo y entregados dentro de los dos meses después de que termine el año fiscal. También van a calcular los ingresos totales del aeropuerto (sin contar impuestos) y los dividirán entre el número de vuelos, pasajeros y carga que manejaron. No toman en cuenta ciertos vuelos especiales que menciona la ley. Si encuentran que el aeropuerto cobró más de lo permitido, primero lo dejarán dar su versión y luego, según cuánto se excedió y por qué, le ordenarán ajustar las tarifas. Incluso podrían bajarles el tope máximo de lo que pueden cobrar, además de aplicar multas si es necesario. La Secretaría tiene un plazo de seis meses después de que termine el año fiscal para resolver si todo está en orden o no.
Texto oficial
Artículo 143. La Secretaría, verificará al término de cada ejercicio fiscal o en cualquier tiempo el cumplimiento en la aplicación de la tarifa máxima conjunta por parte del concesionario o permisionario, conforme a lo siguiente: I. Se revisará la información financiera del concesionario, permisionario y los prestadores de servicios regulados y elaborada de conformidad con lo señalado en el artículo 182 de este Reglamento, sin perjuicio de que al término de cada ejercicio deberán presentar a la Secretaría dentro de los dos meses siguientes los estados financieros auditados por un despacho externo, y II. Los ingresos totales generados en el aeródromo provenientes de los servicios, arrendamientos y contraprestaciones regulados, correspondientes al periodo que se revise, sin considerar ningún impuesto, se dividirán entre las unidades de tráfico totales del mismo periodo. No se considerarán las operaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley, los pasajeros y la carga que derive de éstas. En los casos en que, una vez realizada la verificación se determine que se devengaron ingresos superiores a la tarifa máxima conjunta establecida, la Secretaría, previa audiencia del interesado, considerando el monto del excedente cobrado y las causas que lo motivaron, ordenará al concesionario o permisionario que adecue las tarifas por servicios y en caso de estimarlo procedente reducirá la tarifa máxima conjunta, sin perjuicio de las sanciones que procedan. La Secretaría, en las verificaciones que realice al término de cada ejercicio fiscal, deberá emitir la resolución que corresponda dentro de los seis meses siguientes al término del ejercicio de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.