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Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay situaciones donde se discrimina a ciertos usuarios, la Secretaría puede fijar precios especiales para algunos servicios. Esto lo puede hacer en cualquier momento, pero sin pasarse del tope máximo permitido. Por ejemplo, podría poner tarifas más bajas para grupos que normalmente salen perdiendo. La idea es que nadie sea tratado injustamente en los costos de servicios regulados.

Texto oficial

Artículo 142. La Secretaría, cuando existan condiciones discriminatorias, podrá establecer, en cualquier tiempo, dentro de la tarifa máxima conjunta, tarifas o precios específicos respecto de todos o determinados servicios, arrendamientos y contraprestaciones regulados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.