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Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 141 explica cómo se van a fijar los precios máximos que pueden cobrar los aeropuertos por un conjunto de servicios, como rentas o estacionamientos, aunque los estacionamientos y el transporte público que no sea permanente no entran en ese tope y pueden tener su propio precio. La tarifa máxima se calcula según el tipo de tráfico, ya sea por pasajero, por operación (como cada vez que aterriza un avión) o por carga, donde 100 kilos de carga cuentan como un pasajero. Además, la dependencia del gobierno puede cambiar esa tarifa a otra unidad, como de pasajero a carga, pero necesita datos de movimientos. La tarifa debe considerar los ingresos, costos, inversiones del plan de desarrollo del aeropuerto y un rendimiento de referencia. Por último, se define por cuánto tiempo aplica la tarifa, cómo se actualiza con una fórmula, y se toma en cuenta un factor de eficiencia para medir la productividad del aeropuerto cada año.

Texto oficial

Artículo 141. En las bases de regulación tarifaria que tengan por objeto establecer una tarifa máxima conjunta, la Secretaría establecerá, entre otros aspectos, los siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 47 de 66 I. El conjunto de servicios, arrendamientos y contraprestaciones que estarán regulados dentro de la tarifa máxima conjunta. Se exceptúan, los servicios de transporte terrestre al público que no se presten en forma permanente en un aeropuerto y los estacionamientos al público, los cuales no podrán incluirse dentro de una tarifa máxima conjunta y, en su caso, podrán ser sujetos de regulación tarifaria específica. II. La unidad de tráfico conforme a la cual se determinará la tarifa por pasajero, por operación o por unidades de carga-trabajo, atendiendo a la especialización del aeródromo de que se trate. Para estos efectos 100 Kg de carga es equivalente a un pasajero. En los casos en que la tarifa máxima se fije por operación, las operaciones totales anuales incluirán todas las operaciones de los servicios de transporte aéreo regular y no regular, servicios privados y servicios oficiales. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a las operaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley o los pasajeros o la carga que derive de éstas. Dichas operaciones sólo se considerarán para efectos de determinar los costos de operación del aeródromo. La Secretaría, por sí o a solicitud del concesionario o permisionario, podrá reexpresar la tarifa a otra unidad de tráfico por pasajero u operación a unidades de carga-trabajo, para lo cual deberá proporcionar la información necesaria respecto de movimientos de carga, pasajeros y operación; III. La tarifa máxima conjunta reflejará las proyecciones de ingresos de los servicios aeroportuarios, de costos e inversiones efectuadas para la prestación de los servicios regulados y del número de pasajeros o de operaciones, según corresponda, así como una tasa de rendimiento, para efectos de referencia. Lo anterior, en el entendido de que sólo se considerarán las inversiones previstas en el plan maestro de desarrollo o el programa de inversiones, así como aquellas que se autoricen en términos de este Reglamento; IV. El factor de eficiencia que se aplicará, aeródromo por aeródromo, considerado éste como el esfuerzo anual en productividad del sector aeroportuario; V. El periodo de vigencia de la tarifa máxima conjunta y la forma conforme a la cual se podrá revisar, actualizar y ajustar. La actualización se realizará aplicando la misma fórmula empleada en su cálculo original, así como el índice de precios, las proyecciones de ingresos y costos, el factor de eficiencia y, en su caso, los incrementos en las inversiones, de acuerdo con el plan maestro de desarrollo o programa indicativo de inversiones vigentes; Adicionalmente, la tarifa máxima conjunta, durante su periodo de vigencia, se actualizará periódicamente cuando el cambio acumulado en el índice de precios sea superior a un cinco por ciento respecto del último incremento o cada 6 meses, lo que ocurra primero, a fin de que refleje los cambios en el citado índice. Para efectos de este artículo el índice de precios será el índice Nacional de Precios al Productor, sin considerar el petróleo, y REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 48 de 66 VI. Los concesionarios y permisionarios podrán establecer las tarifas específicas por cada servicio o paquete de servicios, sin que al final de cada ejercicio fiscal el ingreso total por servicios regulados dividido entre la unidad de tráfico respectiva exceda la tarifa máxima conjunta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.