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Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Federal de Competencia puede dar su opinión a la Secretaría para ayudar a fijar tarifas según ciertas reglas del Reglamento. Esto no impide que la Comisión haga su trabajo normal. La opinión es solo una sugerencia, la decisión final la toma la Secretaría. Las tarifas se regulan con base en lo que dicen las fracciones III y IV del artículo 138. En palabras más claras: es una recomendación sobre precios, no una orden.

Texto oficial

Artículo 140. Sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Federal de Competencia podrá emitir opinión a la Secretaría para que, en su caso, establezca bases de regulación tarifaria de conformidad con lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 138 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.