Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre lo que tienes que pagar cuando usas ciertos servicios en aeropuertos, como estacionamiento o uso de instalaciones. Si no hay un acuerdo diferente, debes cubrir el costo del servicio que recibiste. Si usas el servicio de forma especial (por ejemplo, por más tiempo del normal), también tendrás que pagar una compensación, a menos que acuerdes otra cosa con quien te presta el servicio. Hay algunas excepciones, como los casos que menciona el artículo 85 del mismo reglamento. Tienes que pagar esa compensación o el costo del servicio dentro de los 10 días hábiles después de que te lo pidan formalmente. Si el servicio dura más de 15 días naturales, no te pueden cobrar antes de que pasen esos 15 días. Si no te pones de acuerdo con el prestador sobre cuánto pagar, debes cubrir al menos la parte que no esté en discusión. El resto se resolverá según el procedimiento que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 89. Por la prestación de los servicios señalados en la fracción I del artículo 87 de este Reglamento se deberá cubrir, salvo pacto en contrario, la contraprestación correspondiente al servicio de que se trate. En el supuesto de que se establezcan modalidades de conformidad con la fracción II del artículo 87 anterior, salvo pacto en contrario, se cubrirá una indemnización, misma que se fijará en los supuestos y términos señalados en el último párrafo del artículo 77 de la Ley. Se exceptúan de lo dispuesto en este párrafo los eventos señalados en el artículo 85 de este Reglamento. El usuario deberá cubrir al prestador la indemnización o contraprestación correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes a que éste requiera formalmente su pago. Tales requerimientos no podrán presentarse por periodos menores de quince días naturales cuando la modalidad exceda de este plazo. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto del monto de la contraprestación, el usuario cubrirá el monto de la cantidad que no sea materia de la controversia. El pago del remanente se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 77 de la Ley. Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles Capítulo I De las reglas generales de operación Sección Primera Del horario de operación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.