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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
92

Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una aerolínea quiere que la Secretaría le dé permiso para que sus aviones aterricen o despeguen en horarios en los que el aeropuerto está oficialmente cerrado, primero debe presentar un documento donde el encargado del aeropuerto dé su visto bueno por escrito. Después, la Secretaría va a consultar al comandante del aeropuerto, al comité de horarios, a las autoridades correspondientes y a la empresa que controla el tráfico aéreo para que den su opinión. Con base en todo eso, la Secretaría tomará la decisión final.

Texto oficial

Artículo 92. El transportista aéreo que solicite la autorización de la Secretaría para operar con horarios, itinerarios o planes de vuelo en horas fuera del horario de operación de un aeródromo, deberá acompañar por escrito el consentimiento del administrador aeroportuario que corresponda. La Secretaría escuchará la opinión del comandante de aeródromo, así como la recomendación del comité de operación y horarios, de las autoridades competentes y del órgano u organismo prestador de los servicios a la navegación aérea y resolverá lo conducente. Sección Segunda De los horarios de aterrizaje y despegue REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 29 de 66

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 28) ↗

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