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Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La comisión coordinadora del aeropuerto tiene varias tareas importantes. Puede dar consejos para resolver pleitos y quejas entre las autoridades del aeropuerto. También debe crear formas más simples y rápidas de hacer trámites, siguiendo lo que dicen los acuerdos internacionales. Además, puede proponer a la Secretaría qué áreas e instalaciones deben usar las autoridades del aeropuerto para hacer su trabajo. Si alguien presenta una queja sobre el desempeño de las autoridades, la comisión la revisa, da una recomendación y, si es necesario, le avisa al jefe de la persona señalada para que ellos decidan qué hacer.

Texto oficial

Artículo 172. Son atribuciones de la comisión coordinadora de autoridades del aeródromo, entre otras, las siguientes: I. Emitir recomendaciones para la solución de conflictos y quejas entre las autoridades; II. Elaborar y ejecutar los mecanismos de simplificación y facilitación de procedimientos y trámites, para lo cual deberán atender a lo dispuesto en los tratados internacionales; III. Proponer a la Secretaría las áreas e instalaciones en las cuales deban realizar sus actividades para que ejerzan sus funciones las autoridades adscritas al aeródromo civil; IV. Conocer las denuncias y quejas que le presente el presidente del comité de operación y horarios respecto del desempeño de las funciones de las autoridades civiles y militares que estén adscritas al aeródromo civil, para que emitan recomendación y, en su caso, informen del hecho al superior jerárquico del presunto implicado o a la autoridad competente, y aporten los elementos de prueba con que se cuenten, a fin de que sean éstas las que determinen lo conducente conforme a derecho; V. Elaborar el reglamento interno de la comisión, que considerará como mínimo: a) Las funciones del presidente y del secretario técnico; b) La periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias; c) El establecimiento de sanciones por inasistencia de sus miembros en las diversas reuniones de la propia comisión coordinadora y de los comités a que se refiere el presente Reglamento; d) Los procedimientos de coordinación para el ejercicio de las funciones de las autoridades civiles y militares dentro de las instalaciones del aeródromo, y VI. Establecer los esquemas de coordinación necesarios con el comité de operación y horarios del aeródromo para el ejercicio de sus funciones, con objeto de facilitar el desarrollo de las actividades y la prestación de los servicios en el aeródromo civil. Capítulo III De la Comisión Consultiva REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 57 de 66

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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