Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En aeropuertos donde haya dos o más autoridades (policía, militares, etc.), se debe formar un grupo especial llamado comisión coordinadora. Este grupo lo forman representantes de cada autoridad que trabaje en el aeropuerto, y puede invitar a otras dependencias o al administrador del aeropuerto según lo que se vaya a tratar. La comisión la preside el comandante del aeropuerto, y la Secretaría de Contraloría actúa como secretario técnico. El comandante debe convocar a formar la comisión dentro de los primeros 15 días después de que el aeropuerto empiece a operar, y deben reunirse al menos una vez al mes. Cada autoridad paga sus propios gastos para que la comisión funcione.
Texto oficial
Artículo 171. En todo aeródromo civil en donde se encuentren adscritas dos o más autoridades civiles o militares, se debe integrar una comisión coordinadora de autoridades. REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 56 de 66 La comisión coordinadora de autoridades estará integrada por los representantes que designe cada autoridad civil o militar adscrita al propio aeródromo. Dicha comisión puede invitar a los representantes de otras dependencias o entidades de la administración pública federal o estatal que tengan relación con los asuntos a tratar así como, de estimarlo oportuno, al administrador aeroportuario. Dicha comisión será presidida por el comandante de aeródromo, el representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, actuará como secretario técnico de la misma. El comandante de aeródromo deberá convocar a las autoridades para la integración de la misma, dentro de los quince días naturales siguientes al inicio de operaciones del aeródromo y deberá sesionar por lo menos una vez al mes. Los gastos de operación de la comisión coordinadora de autoridades serán por cuenta de cada dependencia, entidad, órgano u organismo, representada en la comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.