Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que tiene la concesión (permiso para operar) tiene que crear un grupo de consulta, llamado comisión consultiva, dentro de los primeros tres meses después de que empiece a funcionar. Este grupo lo va a presidir el mismo concesionario, y los miembros del grupo van a elegir a alguien que tome notas y ayude en las juntas, que se llama secretario técnico. Los representantes de este grupo pueden dar su opinión y votar sobre los temas que se traten en las juntas, y también pueden proponer nuevos asuntos para hablar. Este grupo se debe juntar al menos una vez al año y tiene que hacer un resumen escrito (minuta) de cada junta que hagan. El concesionario está obligado a mandar una invitación por escrito para la primera junta, para que el grupo quede formalmente formado, y también debe hacer el resumen escrito de esa primera reunión.
Texto oficial
Artículo 173. El concesionario debe constituir la comisión consultiva a que se refiere el artículo 44 de la Ley dentro de los tres meses siguientes al inicio de operaciones. Corresponderá al concesionario presidirla y a la propia comisión designar al secretario técnico. Los representantes ante la comisión tendrán voz y voto sobre los puntos del orden del día y podrán proponer asuntos para ser considerados en la agenda de la comisión. La comisión consultiva se reunirá por lo menos una vez al año y levantará una minuta de cada sesión que celebre. El concesionario debe convocar por escrito a la primera sesión de la comisión consultiva para que quede debidamente integrada y deberá levantar la minuta de la constitución de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.