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Artículo 174 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La comisión consultiva es un grupo de personas que dan su opinión sobre cómo funciona un aeropuerto. Sus tareas son: revisar los planes de desarrollo del estado y del municipio que tengan que ver con el aeropuerto, estudiar las ideas que proponga el administrador del aeropuerto, y pasarle recomendaciones al dueño del aeropuerto para que las considere. También pueden aprobar su propio reglamento interno, donde se especifica qué hace el presidente y el secretario, cada cuándo se reúnen (tanto de forma normal como urgente), y cómo se hacen las recomendaciones sobre temas de ciudad, turismo y cuidado del medio ambiente en la zona. En pocas palabras, esta comisión sirve para aconsejar y supervisar, pero no para tomar decisiones finales.

Texto oficial

Artículo 174. Serán facultades de la comisión consultiva: I. Analizar los planes estatales y municipales de desarrollo en relación con el aeródromo de que se trate; II. Analizar las propuestas que presente el administrador aeroportuario; III. Someter a la consideración del concesionario las recomendaciones que se emitan, y IV. Aprobar el reglamento interno el cual contendrá, como mínimo, lo siguiente: a) Las funciones del presidente y del secretario técnico; b) La periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias, y c) Los procedimientos para emitir recomendaciones en materia urbana, turística y equilibrio ecológico de la zona. Título Décimo Primero De la información, evaluación, verificación y trámites Capítulo I De la información y evaluación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.