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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
175

Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de aeropuertos, sus servicios y los permisos para operarlos tienen que entregar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes toda la información que les pida, como reportes de cuántos vuelos o pasajeros hay, cómo se maneja el aeropuerto, sus finanzas, asuntos legales o administrativos. Es decir, deben pasar reportes periódicos sobre cómo está funcionando todo.

Texto oficial

Artículo 175. Los concesionarios, permisionarios y prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios deben rendir los informes estadísticos respecto de la operación y administración del aeródromo que le solicite la Secretaría, así como los informes de carácter técnico-operativo, financiero, legal o administrativo de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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