Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que fijar reglas de calidad y formas de medir qué tan bien están dando el servicio los aeropuertos, tomando en cuenta lo que dicen los estándares internacionales y qué tan satisfechos están los usuarios. Con esas reglas, va a revisar si los dueños o encargados de los aeropuertos cumplen lo que prometieron cuando les dieron el permiso o la concesión. Después de esa revisión, les dirá los resultados para que ellos mismos tomen medidas para mejorar o evitar problemas, aunque eso no quita que puedan recibir multas si se pasan de la raya.
Texto oficial
Artículo 176. La Secretaría, con base en estándares internacionales y tomando en cuenta los niveles de satisfacción de los usuarios, debe señalar los indicadores de niveles de calidad y los sistemas de evaluación que permitan conocer el cumplimiento de los compromisos y metas programadas en los títulos de concesión o permisos de aeródromo de servicio general o particular con servicios a terceros, así como el desempeño de los concesionarios y permisionarios en la prestación de los servicios. La Secretaría, con base en dichos indicadores, realizará la evaluación correspondiente, la que dará a conocer a los concesionarios y permisionarios a fin de que establezcan las medidas preventivas o correctivas que correspondan, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.