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Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una empresa de aviación que da servicio a otros (como una aerolínea o un permiso especial), estás obligado a llevar registros detallados de los vuelos o servicios que realizaste. Esa información se la tienes que pasar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuando ellos te la pidan, siguiendo sus instrucciones. Por su lado, la Secretaría tiene que poner reglas para cuidar que los datos que les des se mantengan privados y no se filtren. En otras palabras, aunque debes reportar tu actividad, el gobierno está obligado a proteger la confidencialidad de esa información.

Texto oficial

Artículo 177. El concesionario o permisionario de servicio general o particular con servicios a terceros debe mantener registros estadísticos sobre los servicios prestados, los que dará a conocer a la Secretaría en los términos señalados por ésta. La Secretaría establecerá los mecanismos para garantizar la confidencialidad de la información que proceda. REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 58 de 66

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.