Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes a cargo un aeropuerto que da servicio al público, debes llevar tu contabilidad de forma clara y separada para cada servicio que ofrezcas, siguiendo las reglas estándar de contabilidad. Esto significa que debes anotar por separado cuánto ganas y cuánto gastas en servicios del aeropuerto (como pistas o estacionamiento), servicios complementarios (como restaurantes) y servicios comerciales (como tiendas). Además, si contratas a otras empresas para que den esos servicios, ellas también tienen que cumplir con las mismas reglas contables.
Texto oficial
Artículo 178. El concesionario o permisionario de un aeródromo de servicio general debe contar con un sistema de contabilidad uniforme, que permita desagregar los diferentes costos de cada servicio, el cual debe elaborarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Adicionalmente, la contabilidad deberá incluir el desglose en términos de ingresos y costos por tipo de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales. Cuando los servicios aeroportuarios sean prestados por terceros distintos del concesionario, dichos prestadores deberán ajustar su contabilidad a lo señalado en el presente Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.