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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAero/179
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
179

Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un aeropuerto (concesión o permiso), cada año debes presentar tus estados financieros —es decir, los documentos que muestran cuánto dinero ganaste y gastaste—. Es obligatorio que esos documentos los revise un contador público externo (alguien de fuera de tu empresa). Ese contador debe estar registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Esto es para asegurar que tus cuentas sean revisadas por un experto imparcial y con permiso oficial.

Texto oficial

Artículo 179. Los estados financieros anuales del concesionario o permisionario de aeródromo de servicio general deberán ser auditados por contador público externo registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.