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Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un aeropuerto (concesión o permiso), cada año debes presentar tus estados financieros —es decir, los documentos que muestran cuánto dinero ganaste y gastaste—. Es obligatorio que esos documentos los revise un contador público externo (alguien de fuera de tu empresa). Ese contador debe estar registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Esto es para asegurar que tus cuentas sean revisadas por un experto imparcial y con permiso oficial.

Texto oficial

Artículo 179. Los estados financieros anuales del concesionario o permisionario de aeródromo de servicio general deberán ser auditados por contador público externo registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.