Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una empresa (persona moral mexicana) que tiene una concesión o permiso, y cambias a los dueños (accionistas) o varías cuánto le toca a cada quién en la sociedad, estás obligado a avisarle a la Secretaría (la dependencia del gobierno que te dio el permiso). Ese aviso lo tienes que dar dentro de los 25 días hábiles después de que se haga el cambio, ya sea que lo hagas de golpe o por partes, directa o indirectamente. Además, los nuevos dueños deben cumplir con lo que dice el artículo 22 de la misma Ley. La Secretaría también tiene el derecho de pedirte, en cualquier momento, información sobre quiénes son los nuevos accionistas y cómo se repartieron las acciones, y si esos accionistas son otras empresas, hasta el detalle de quiénes son los dueños detrás de ellos.
Texto oficial
Artículo 180. El concesionario o permisionario que sea una persona moral mexicana, debe dar aviso a la Secretaría del cambio de la participación en su capital social en una o más operaciones simultáneas o sucesivas, directa o indirectamente, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a su realización, debiendo cumplir los nuevos accionistas con lo señalado en el artículo 22 de la Ley. La Secretaría, en cualquier tiempo, está facultada para solicitar información sobre los nuevos accionistas y sobre los cambios de porcentaje de participación accionaria, y cuando éstos sean personas morales sobre la participación indirecta que a través de ellos se dé.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.