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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
181

Artículo 181 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa (persona moral) tiene una concesión o permiso, está obligada a enviar una copia a la Secretaría de las solicitudes que presente ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, y también la respuesta que reciba. Esto está relacionado con lo que dice el artículo 19 de la Ley. En pocas palabras, no puede solo hacer el trámite por su cuenta, sino que debe mantener informada a la Secretaría de todo el proceso con la Comisión.

Texto oficial

Artículo 181. El concesionario o permisionario que sea una persona moral debe remitir copia a la Secretaría de las solicitudes que, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley, presenten ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como de la resolución respectiva. Capítulo II De la verificación y trámite de solicitudes

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 58) ↗

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