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Artículo 182 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 182 dice que las personas encargadas de revisar que todo esté en orden (las unidades de verificación) tienen que ponerse de acuerdo con el jefe del aeropuerto (comandante de aeródromo) para hacer esas revisiones. Después de la revisión, deben darle una copia del reporte de resultados tanto al jefe del aeropuerto como a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Además, toda la información que vean durante la revisión es secreta y no la pueden compartir con nadie más.

Texto oficial

Artículo 182. Las unidades de verificación deberán coordinarse con el comandante de aeródromo para la realización de visitas de verificación. La unidad de verificación debe entregar copia del informe que contenga los resultados de la misma al comandante de aeródromo y a la Secretaría. La información a la que tengan acceso las unidades de verificación tendrá carácter confidencial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.