Artículo 183 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comandante del aeródromo (la persona encargada del aeropuerto) debe ponerse de acuerdo con el administrador para que las revisiones o inspecciones que se hagan no interrumpan las actividades normales del lugar. Si por el tipo de revisión se necesita cerrar total o parcialmente el área de operaciones (donde aterrizan y despegan los aviones), ambos deben acordar una fecha y horario específicos para hacerla, y luego asegurarse de que el servicio se reanude lo más rápido posible. Además, el comandante debe ordenar que se emita un NOTAM (un aviso oficial para pilotos y aerolíneas sobre cambios temporales en el aeropuerto).
Texto oficial
Artículo 183. El comandante de aeródromo debe coordinarse con el administrador aeroportuario para que las visitas de verificación que se efectúen no impidan el desarrollo normal de las actividades del aeródromo. En caso de que por la naturaleza de la verificación resulte necesario limitar o suspender total o parcialmente las actividades en el área de operaciones del aeródromo, el comandante debe acordar lo conducente con el administrador aeroportuario para establecer la fecha y horario en que podrá llevarse a cabo la verificación y realizar lo necesario para que el servicio se restablezca a la brevedad. En su caso, el comandante debe ordenar la emisión de la NOTAM correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.