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Artículo 184 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comandante del aeropuerto tiene que avisar a la Secretaría cuando ordene cerrar el aeropuerto, suspender un servicio o parar una obra, si al revisar se encuentra que no hay condiciones de seguridad y hay riesgo para las personas o las aeronaves. También debe hacerlo si hay fallas en las construcciones que puedan poner en peligro a personas, bienes o la operación del aeropuerto. La Secretaría solo quitará la suspensión cuando ya no existan esos problemas. El comandante debe coordinar con el administrador del aeropuerto para arreglar la seguridad lo más rápido posible y puede poner restricciones para que el servicio se dé con cuidado mientras se hacen las reparaciones. Esto no quita que se puedan aplicar multas u otras sanciones si se viola la ley.

Texto oficial

Artículo 184. El comandante de aeródromo debe dar aviso a la Secretaría cuando proceda a ordenar la suspensión de la operación del aeródromo o de la prestación de un servicio aeroportuario o complementario, así como de las obras que estuviera realizando, cuando el resultado de la verificación indique: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 59 de 66 I. Que el aeródromo, el servicio o la obra no reúne las condiciones de seguridad establecidas en la Ley, este Reglamento y las normas aplicables y se pone en riesgo la seguridad de las personas o de la operación de las aeronaves, y II. La existencia de irregularidades en las construcciones o reconstrucciones que puedan poner en peligro la seguridad de personas, bienes u operación del aeródromo. La Secretaría únicamente levantará la suspensión cuando desaparezcan las causas que la motivaron. El comandante de aeródromo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, debe coordinar con el administrador aeroportuario las medidas pertinentes para el restablecimiento de las condiciones de seguridad en el menor tiempo posible e informará de ello a la Secretaría. El comandante puede imponer las restricciones que estime necesarias para que el servicio se continúe prestando en condiciones seguras, en tanto se concluyen las reparaciones correspondientes o se corrigen las irregularidades. Lo señalado en este artículo se aplicará sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan de acuerdo con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.