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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un contrato termina por varias razones. La primera es que ambas partes estén de acuerdo en darlo por terminado. La segunda es si se cancela la autorización del contrato, según lo que marca el artículo 56 de la misma ley. La tercera es si se retira la concesión o permiso para manejar el aeropuerto. La cuarta es si la empresa que tiene el contrato se disuelve, liquida o declara en quiebra. Y la quinta son otras causas que el propio contrato pueda señalar.

Texto oficial

Artículo 69. Los contratos terminan por: I. Acuerdo entre las partes; II. Revocación de la autorización del contrato, en términos del artículo 56 de la Ley; III. Revocación de la concesión o permiso para operar, administrar o explotar el aeródromo civil; IV. Disolución, liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria, y V. Las demás que, en su caso, establezca el contrato correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 23) ↗

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