Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que da servicios en un aeropuerto solo puede usar los lugares y espacios que realmente necesita para trabajar de forma eficiente y segura. Siempre debe cumplir con la ley, este reglamento, las reglas del aeropuerto y las demás normas que le toquen. No puede agarrar más espacio del que ocupa para dar su servicio.
Texto oficial
Artículo 70. El prestador de servicios aeroportuarios, complementarios o comerciales únicamente podrá utilizar las instalaciones y espacios que sean necesarios para la prestación eficiente y segura de los servicios, debiendo en todo tiempo ajustarse a la Ley, este Reglamento, las reglas de operación y seguridad del aeródromo y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.