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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) te cancela el permiso para dar un servicio, ya no puedes seguir ofreciéndolo. Tienes que entregar las instalaciones en un plazo que ellos te van a indicar, pero ese plazo será de entre 30 y 60 días hábiles. Los días hábiles son los que no cuentan fines de semana ni días festivos. Básicamente, si pierdes la autorización, tienes entre un mes y dos meses para desalojar.

Texto oficial

Artículo 68. En caso de que la Secretaría revoque, en términos del artículo 56 de la Ley, la autorización del contrato, el prestador de servicios no podrá continuar prestándolos y deberá desocupar las instalaciones que correspondan dentro del plazo que le fije la Secretaría, el cual no podrá ser inferior a treinta días hábiles ni superior a sesenta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.