Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) te cancela el permiso para dar un servicio, ya no puedes seguir ofreciéndolo. Tienes que entregar las instalaciones en un plazo que ellos te van a indicar, pero ese plazo será de entre 30 y 60 días hábiles. Los días hábiles son los que no cuentan fines de semana ni días festivos. Básicamente, si pierdes la autorización, tienes entre un mes y dos meses para desalojar.
Texto oficial
Artículo 68. En caso de que la Secretaría revoque, en términos del artículo 56 de la Ley, la autorización del contrato, el prestador de servicios no podrá continuar prestándolos y deberá desocupar las instalaciones que correspondan dentro del plazo que le fije la Secretaría, el cual no podrá ser inferior a treinta días hábiles ni superior a sesenta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.