Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí va: Si eres dueño de un aeropuerto o tienes un permiso para operarlo, y quieres contratar a otra empresa para que dé servicios como estacionamiento o renta de autos, debes pedirle permiso a la Secretaría de Comunicaciones. En ese contrato tienes que incluir pruebas de que la empresa que contratas cumple con los requisitos que pide la ley. Además, esa empresa no puede empezar a trabajar hasta que la Secretaría dé el visto bueno al contrato.
Texto oficial
Artículo 67. Los contratos que suscriban los concesionarios o permisionarios con terceros para que estos últimos presten servicios aeroportuarios o complementarios, deben someterse, por el concesionario o permisionario, a la autorización de la Secretaría. Los contratos deberán contar con los elementos necesarios para acreditar que el prestador reúne los requisitos contemplados en el artículo 58 de este Reglamento. La prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios que se contraten con terceros sólo podrá iniciarse una vez que se haya autorizado el contrato respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.