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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el dueño de un aeropuerto (concesionario o permisionario) contrata a alguien más para que preste servicios como estacionamiento, limpieza o alimentos, ese acuerdo debe hacerse por escrito. El contrato tiene que incluir, mínimo, los datos fiscales del que presta el servicio, quiénes son sus socios y administradores, y qué servicios va a dar. También debe decir cuánto va a durar el contrato (sin pasarse del permiso del aeropuerto), que el prestador se compromete a seguir todas las reglas de seguridad y operación, y cómo y cuándo le van a pagar. Además, tiene que especificar los seguros de responsabilidad civil por si el prestador causa daños, y la obligación de entregar información financiera cuando se la pidan.

Texto oficial

Artículo 66. Los contratos que celebre el concesionario o permisionario de un aeródromo civil de servicio al público con terceros, para que estos últimos presten servicios aeroportuarios o complementarios, deben formalizarse por escrito y contener por lo menos lo siguiente: I. Denominación social o nombre, según corresponda, registro federal de contribuyentes y domicilio del prestador de los servicios aeroportuarios o complementarios; II. El nombre de los socios y administradores de la sociedad mercantil prestadora de los servicios, los que deberán acompañar una manifestación suscrita por cada uno, bajo protesta de decir verdad, de que no se encuentran en los supuestos del artículo 22 de la Ley; III. La descripción de los servicios que prestarán; REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 22 de 66 IV. Los términos y condiciones conforme a los cuales el prestador de servicios podrá utilizar las instalaciones del aeródromo, así como la delimitación y descripción de las áreas específicas que, en su caso, tenga asignadas; V. Vigencia del contrato, la que en ningún caso podrá ser superior a la vigencia de la concesión o del permiso; VI. La manifestación de que el prestador de servicios se sujetará, incondicionalmente, a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento, así como al horario, las reglas de operación y normas de seguridad del aeródromo civil de que se trate y demás disposiciones aplicables; VII. La obligación solidaria prevista en el artículo 52 de la Ley; VIII. En su caso, la copia de las licencias del personal técnico aeronáutico y los certificados de capacidad correspondientes y vigentes, o la acreditación de la capacitación técnica del personal; IX. La descripción de las características y especificaciones técnicas del equipo e instalaciones necesarios en la prestación de los servicios, señalando si son propios o arrendados; X. El organigrama y los procedimientos para la prestación de los servicios; XI. La obligación de cumplir con los programas de capacitación y adiestramiento del personal técnico y de supervisión que establezcan las reglas de operación; XII. La forma y términos en que el prestador de servicios pagará al concesionario o permisionario las contraprestaciones derivadas del propio contrato; XIII. Las reglas conforme a las cuales el prestador de servicios podrá suspender los servicios cuando no se le cubran las contraprestaciones correspondientes; XIV. La obligación de entregar toda la información financiera y estadística que requiera el concesionario o permisionario, en el entendido de que ésta deberá proporcionarse a la Secretaría cuando ésta lo solicite; XV. Las pólizas de seguro de responsabilidad civil que deberá contratar para hacer frente a los daños y perjuicios que ocasione el prestador, su personal o equipos, a las instalaciones o a terceros, en su persona o en sus bienes; XVI. Las causales de terminación del contrato, las cuales deberán contener por lo menos las señaladas en el artículo 69 de este Reglamento; XVII. La forma y términos en que el prestador de servicios podrá retirar sus equipos y, en su caso, las instalaciones que hubiere realizado y que se encuentren adheridas al aeródromo; XVIII. La manifestación de que la terminación del contrato no extingue las obligaciones contraídas por el prestador durante su vigencia; XIX. En su caso, los términos conforme a los cuales el prestador de servicios podrá fijar las tarifas por los servicios que preste, y REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 23 de 66 XX. Una cláusula que prevea que las partes están de acuerdo en que dicho contrato surtirá efectos sólo si se obtiene la autorización de la Secretaría. Lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de las fracciones VII, IX, X y XI, será aplicable a los contratos que celebre el concesionario o permisionario de un aeródromo civil de servicio al público, con terceros, para que estos últimos presten servicios comerciales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.