Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un aeropuerto que da servicio al público, tienes que registrar ante la Secretaría las tarifas de todos los servicios, separando lo que cuestan los servicios del aeropuerto de los servicios extra, como estacionamiento o comidas. Si otra empresa presta esos servicios, debes decir quién es. Si quieres cambiar los precios, tú o los que ofrecen los servicios deben presentar los cambios al comité de operación y horarios o a los usuarios para que den su opinión en 15 días naturales; si no dicen nada en ese tiempo, se considera que aceptan las tarifas. Los que dan servicios extra deben entregarte sus tarifas o cambios a ti, el del aeropuerto, para que las lleves al comité y después las registres como marca la ley.
Texto oficial
Artículo 135. Los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público serán responsables de registrar ante la Secretaría las tarifas máximas y específicas de la totalidad de los servicios aeroportuarios y complementarios, debiéndose separar las tarifas por los servicios aeroportuarios de las tarifas por servicios complementarios y, cuando los servicios sean prestados por terceros, se habrá de identificar al prestador de los servicios. Los concesionarios y permisionarios deberán presentar a consideración del comité de operación y horarios, o de los usuarios, según corresponda, las modificaciones que pretendan realizar ellos o los prestadores de servicios a las tarifas y sus reglas de aplicación, para que dentro del plazo de 15 días naturales siguientes emitan su recomendación u opinión, según corresponda; en caso de que durante dicho plazo no se pronuncien, las tarifas se tendrán por aceptadas. Los prestadores de servicios aeroportuarios o complementarios presentarán al concesionario o permisionario las tarifas específicas y, en su caso, las modificaciones que aplicarán por sus servicios para que se proceda a la presentación ante el comité de operación de horarios y, posteriormente, al registro a que se refiere este capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.