Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio que cobra tarifas especiales (como un servicio de transporte o estacionamiento), debes avisar a la Secretaría con al menos 30 días antes de empezar a cobrarlas. Para eso, llena los formatos que pide el gobierno (pueden ser en papel o digitales) y adjunta la recomendación de un comité o la opinión de los usuarios. Si entregas los papeles mal o incompletos, te los devolverán sin aprobar en un plazo de 10 días hábiles. Pero si todo está bien, la Secretaría los registra en 15 días hábiles, y tú debes indicar desde qué fecha quieres que apliquen las tarifas.
Texto oficial
Artículo 136. Las tarifas específicas y sus reglas de aplicación deberán presentarse para su registro ante la Secretaría, acompañando la recomendación del comité de operación y horarios o la opinión de los usuarios, según corresponda, con un mínimo de treinta días naturales de anticipación a su aplicación, en los formatos impresos o magnéticos que, en su caso, se establezcan y publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Cuando las tarifas presentadas a registro no se ajusten a los formatos correspondientes o a las disposiciones aplicables, serán devueltas sin registrar dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación. La solicitud de registro deberá indicar la fecha a partir de la cual estarán vigentes las tarifas; éstas quedarán registradas dentro de los quince días hábiles siguientes, siempre que no hubieran sido devueltas en términos del párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.