Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pedirle a la Secretaría que ponga reglas sobre las tarifas (como precios máximos o bases para cobrar), debes entregar tu solicitud por escrito y en tres copias. En ella tienes que incluir tu nombre completo o el de tu empresa, tu dirección y quién puede recibir avisos por ti; también tu teléfono o fax si es posible. Además, debes firmar la solicitud, presentar documentos que comprueben que el representante legal tiene permiso para actuar, y demostrar que eres concesionario, permisionario o alguien afectado por el servicio. Explica claramente por qué crees que no hay competencia justa en ese servicio y da todos los detalles que apoyen tu queja. Por último, puedes enviar una copia de tu solicitud a la Comisión Federal de Competencia si quieres.
Texto oficial
Artículo 137. La solicitud que se formule a la Secretaría para que establezca bases de regulación tarifaria debe presentarse por escrito, en tres tantos, debiendo el solicitante: I. Señalar su nombre, denominación o razón social, domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, así como, de ser posible, número de teléfono y fax; II. Suscribir la solicitud y acompañar los documentos que acrediten la personalidad del representante legal, en su caso; III. Acreditar su carácter de concesionario, permisionario o parte afectada, o aportar los elementos que permitan presumir tal carácter; IV. El nombre, denominación o razón social del prestador del servicio o los datos que permitan su identificación, así como su domicilio, teléfono y fax, de conocer estos últimos; V. Precisar las razones y el servicio respecto del cual considere que no existen condiciones razonables o adecuadas de competencia, según corresponda, y REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 46 de 66 VI. Aportar los demás elementos por los que considera que no existen condiciones razonables o adecuadas de competencia, según corresponda. El solicitante podrá turnar copia de su solicitud a la Comisión Federal de Competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.