Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los aeropuertos públicos de México, los precios que se cobren deben estar autorizados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), y los que son por servicios aeroportuarios (como aterrizar o estacionar aviones) deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Los dueños o encargados del aeropuerto son los que tienen que hacer esa publicación. Pueden fijar tarifas diferentes según horarios, cantidad de vuelos o paquetes de servicios, pero siempre respetando el tope de lo registrado y aplicando las mismas condiciones a todos los usuarios. Eso sí, los paquetes no pueden mezclar servicios del aeropuerto (como pistas), complementarios (como estacionamiento) y comerciales (como tiendas). Además, tienen la obligación de mantener a la vista del público las tarifas, las reglas para aplicarlas y las condiciones o restricciones de cada oferta, todo actualizado.
Texto oficial
Artículo 134. En los aeródromos civiles de servicio al público únicamente podrán aplicarse las tarifas que se encuentren registradas en la Secretaría, y tratándose de las tarifas por servicios aeroportuarios hasta que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Los concesionarios y permisionarios, una vez que queden registradas las tarifas, deberán efectuar a su cargo la publicación. Los concesionarios y permisionarios estarán en libertad de determinar distintos niveles de tarifas por horarios, volumen de operaciones, paquetes de servicios u otra condición de carácter general, siempre que dichas tarifas no excedan de las registradas y se apliquen a todos los usuarios que cumplan las condiciones correspondientes. Ello en el entendido de que los paquetes de servicios no podrán combinar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales. Los concesionarios y permisionarios son responsables de que la información relativa a las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios y complementarios esté permanentemente a disposición de REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 29-08-2025 45 de 66 los usuarios; de que esté apegada a los términos derivados de la concesión o permiso y de que contenga explícitamente las reglas de aplicación o condiciones y restricciones que comprende la oferta, así como la vigencia de las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.