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Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 123 define dos tipos de tarifas en aeropuertos para que entiendas qué te cobran. La "tarifa específica" es el precio que pagas por un servicio en particular, como estacionamiento o renta de un local, y debe incluir las reglas y condiciones de ese cobro. La "tarifa máxima conjunta" es el tope de ingresos que un aeropuerto puede obtener por todos sus servicios juntos durante un tiempo fijo. En pocas palabras, la primera es el costo de algo en concreto y la segunda es un límite a lo que pueden ganar en total.

Texto oficial

Artículo 133. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Tarifa específica: la contraprestación que debe pagar el usuario por los servicios aeroportuarios, complementarios o para los arrendamientos y contratos que los concesionarios o permisionarios celebren con los prestadores de servicios complementarios, la que debe contener las bases de aplicación, condiciones y restricciones aplicables según las características del servicio o arrendamiento que se contrate, y II. Tarifa máxima conjunta: el total de ingresos máximos por unidad que un concesionario puede recibir por un conjunto de servicios, arrendamientos y contratos de los señalados en la fracción anterior, durante un plazo previamente determinado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.